RESOLUCION SUPREMA, Nº 015-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Designan Viceministro de Trabajo-RESOLUCION SUPREMA-Nº 015-2016-TR

Fecha de disposición15 Agosto 2016
Fecha de publicación15 Agosto 2016
596847
NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
El Peruano
/
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por
el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
abogado Oscar Enrique Gómez Castro, al cargo de
Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el
abogado José Álvaro Quiroga León, al cargo de Consejero
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar a la abogada Gisella Rosa
Vignolo Huamaní, Viceministra de Derechos Humanos y
Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, como Consejera del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado.
Artículo 4.- Designar al abogado Celso Alfredo
Saavedra Sobrados, Asesor del Despacho Ministerial
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como
Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1415896-4
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Viceministro de Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 015-2016-TR
Lima, 12 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el mencionado cargo, debiendo emitir el
acto de administración correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor AUGUSTO ENRIQUE
EGUIGUREN PRAELI en el cargo público de conanza
de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1415896-5
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Investigación y
Capacitación Técnica S.A.C como Centro
de Inspección Técnica Vehicular en local
ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3264-2016-MTC/15
Lima, 12 de julio de 2016
VISTAS:
Las Hojas de Ruta Nºs. E-096884, E-141142,
E-150810 y E-158628-2016 presentados por la empresa
CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION
TECNICA S.A.C.- CICATEC PERU S.A.C., a través de
los cuales solicita autorización para operar un Centro de
Inspección Técnica Vehicular – CITV de tipo jo, con una
(01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta,
en la Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector Columbo,
distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y;
CONSIDERANDO:
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el
Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya
nalidad constituye certicar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías
públicas terrestres a nivel nacional; así como vericar que
éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos
establecidos en la normativa nacional, con el propósito de
garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y
las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº
E-096884-2016 de fecha 07 de abril del 2016, la empresa
CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION
TECNICA S.A.C.- CICATEC PERU S.A.C., en adelante La
Empresa, solicita autorización para operar un Centro de
Inspección Técnica Vehicular – CITV tipo jo con una (01)
línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el
local ubicado en la Av. Rafael Hoyos Rubio Nº 1801, Sector
Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;
Que, mediante Ocio 2820-2016-MTC/15.03
y noticado el 09 de mayo del 2016, la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta
Nºs. E-141142 y E-150810-2016 de fechas 21 de mayo
y 01 de junio del 2016 respectivamente, La Empresa
presentó diversa documentación con la nalidad de
subsanar las observaciones señaladas en el ocio citado;
Que, mediante Ocio 3590-2016-MTC/15.03 y
noticado el 07 de junio de 2016, la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la
documentación presentada por La Empresa, requiriéndole
la subsanación de conformidad a lo establecido en el
numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se
le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
Nº E-158628-2016 de fecha 09 de junio del 2016, en
atención al ocio señalado precedentemente, La Empresa
se ratica en el levantamiento de las observaciones
realizadas a la documentación presentada y advertidas
por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0704-2016-

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