RESOLUCION, Nº 199-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Ayacucho-RESOLUCION-Nº 199-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

Lima, 10 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en el precitado anexo se establece como lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Ayacucho, al ubicado en la avenida Mariscal Cáceres Nº 399, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que a partir del 15 de agosto de 2016, el lugar de cumplimiento antes mencionado se trasladará al local ubicado en el jirón 28 de Julio Nº 657, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; por lo que es necesario modificar el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias en cuanto al lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Ayacucho;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29°...

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