ORDENANZA, Nº 345-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban la declaratoria de la Ruta del Olivo atractivo turístico de la Región Arequipa-ORDENANZA-Nº 345-AREQUIPA
Fecha de disposición | 11 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2016 |
Sección | Sección Única |
596560 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2016 /
El Peruano
General de Accionistas de la Caja aprobó la modicación
integral del Estatuto Social de la Caja;
Que, la mencionada modicación tiene como
principal objetivo alinear el referido Estatuto Social a las
disposiciones regulatorias vigentes;
Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y
modicatorias, establece que toda modicación estatutaria
, distinta a las excepciones estipuladas en el mismo
artículo, debe contar con la aprobación previa de esta
Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en
los Registros Públicos;
Que la Caja ha cumplido con presentar la
información requerida en el procedimiento Nº 44 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº
3082-2011 y modicatorias, que establece los requisitos
documentarios para solicitar autorización de modicación
de estatuto social;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Micronanciera “D” y el Departamento Legal,
y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de
Banca y Micronanzas y de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar, en los términos propuestos,
la modicación integral del Estatuto Social de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., cuyos
documentos pertinentes quedan archivados en este
Organismo de Supervisión y Control; y devuélvase
la minuta que lo formaliza con el sello ocial de esta
Superintendencia, para su elevación a escritura pública,
en la que se insertará el texto de la presente Resolución,
para su correspondiente inscripción en el Registro Público
respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (e)
1413788-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban la declaratoria de la Ruta del Olivo
atractivo turístico de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 345-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 191,
192 de la Constitución Política del Perú, modicada por
Ley 27680, establecen que las Regiones tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. (...); así como, promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales.
Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
dispone que: al Consejo Regional como órgano normativo,
scalizador, le corresponde aprobar, modicar, derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de su competencia (...); concordante con su artículo 38
de la Ley, al establecer que mediante las Ordenanzas
Regionales se norman asuntos de carácter general (...) y
reglamentan materias de su competencia.
Que, en aplicación del artículo 39 la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobierno Regionales, vinculada al artículo
36 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
establece como competencias compartidas de los
Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación
de actividades económicas (...) en su ámbito y nivel,
correspondientes a los sectores turismo, (...), conforme a
lo estipulado en su artículo 36, literal c).
Que por Ley 29408, Ley General de Turismo, se
declara al turismo de interés nacional y su tratamiento
como política prioritaria del Estado para el desarrollo del
País; estableciendo obligatoriedad en los tres niveles de
gobierno su debida aplicación en coordinación con los
distintos actores vinculados al sector.
Que de acuerdo a la “Carta de Compromiso por el
Desarrollo del Turismo – Golden Book”, celebrada entre
el Estado Peruano, la Organización Mundial de Turismo (
OMT) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, suscrita
en el año 2012, nuestro País, asumió el compromiso
a garantizar un crecimiento integrado de la actividad
turística; y que precisamente por su transversalidad, la
articulación multisectorial es fundamental, toda vez que
requiere de la convergencia de acciones de diversos
sectores y actores con son el público y privado.
Que, el Oleoturismo es una nueva modalidad de
turismo, una alternativa al turismo convencional, en la
que sus actividades están centralizadas en el aceite de
oliva; que a su interior, permite identicar la esencia de su
cultura del Olivo y sus usos diversicados: gastronomía,
medicinales, cosméticos; a su vez, teniendo actividades
como: Agronómicos (visitas a campos a Olivares );
Industrial (Visitas a plantas de extracción, bodegas);
servicios (alojamientos rústicos de calidad, restaurantes
temáticos); Gastronómicos (Gastronomía local, el aceite
de oliva tiene un papel importante); Artesanía (piezas
artísticas decorativas o utilitarias con madera de Olivo);
complementarios (tratamientos de belleza, terapias
física de rehabilitación); actividades en la naturaleza
(caminatas, paseos en bicicleta, a caballo, observación de
ora, fauna, deportes, eventos y festividades, entre otros).
Que todo ello, permite conocer en profundidad la cultura
que rodea el mundo del Olivo; y disfrutar de la naturaleza,
historia, cultura y del modo de vida de estos pueblos.
Que, según documento ocial Nº 868- 2016- GRA/
GRAG-OPP/ APP, emitido por la Gerencia Regional de
Agricultura, sustentado en un informe técnico legal, reere
que nuestra Región cuenta con un importante patrimonio
natural del Olivar, en tres de sus Provincias y 16 Distritos;
Provincia de Caravelí, Distritos de Acarí, Bella Unión,
Yauca, Jaquí, Atiquipa, Chala, Cháparra y Atico. Provincia
de Camaná, distritos de José María Quimper, Ocoña y
Samuel Pastor; Provincia de Islay, distritos de Mollendo,
Cocachacra, Dean Valdivia, Mejía, Punta de Bombón; que
están dedicados a la producción de aceituna y aceite de
oliva de alta gama; y que su regulación turística permitirá
aprovechar sus potencialidades como una nueva
alternativa al turismo convencional.
Que, asimismo, describe que nuestra Región cuenta
con 4, 300 hectáreas de cultivo de olivo; con una
producción máxima de 29,739 toneladas en los dos
últimos años; correspondiendo a la Provincia de Caravelí,
con 4,000 hectáreas de cultivo de olivo, con un volumen de
producción de 28, 205 toneladas; Provincia de Islay, con
254 hectáreas de cultivo con volumen de producción de 6,
111 de toneladas; Provincia de Camaná con 45 hectáreas,
producción de 271 toneladas de aceituna. Situación que
justica su regulación en la forma propuesta.
Que, en tal sentido, con un afán de revalorar, rescatar,
promover el patrimonio natural, cultural asociado al
Olivo; proteger, los espacios naturales de los olivares,
se hace imperativo crear una Ruta del Aceite del Olivar,
con el establecimiento de un Programa Regional Integral
de Oleoturismo, que tenga por objeto su regulación,
organización, planicación integral de desarrollo turístico
en torno a la Olivicultura y su inclusión de la historia
Oleícola Regional en la curricula escolar.
Que, además, según Informe Técnico Nro.: 013-
2016- GRA/ GRCET, emitido por la Gerencia Regional de
Turismo, precisa que la propuesta sobre la implementación
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