ORDENANZA, Nº 350-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 350-MVES

Fecha de disposición07 Agosto 2016
Fecha de publicación07 Agosto 2016
SecciónSección Única
596369
NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016
El Peruano
/
Producción; así como de los Municipios Provinciales
y Distritales de la Región Ucayali y Organismos No
Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y
Privadas, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
de Justicia, Marina de Guerra, Policía Nacional del Perú,
Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto
Peruano de Deporte, Ocina Nacional de Pensiones.
La conformación del CONSEJO REGIONAL PARA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM, será
conforme a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- El CONSEJO REGIONAL PARA
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM
se encontrará en la estructura del Gobierno Regional, a
manera de Órgano consultivo que coordine directamente
con el Consejo Regional. De esta manera, las propuestas
elaboradas por el CONSEJO REGIONAL PARA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM se
articularán a las acciones propias del Gobierno Regional
de Ucayali;
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social la reglamentación de la presente
Ordenanza Regional, mediante Resolución Ejecutiva
Regional, en un plazo de 45 días a partir de la publicación
de la presente Ordenanza Regional;
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali,
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Ocial “El Peruano”, y en el diario encargado de
las publicaciones judiciales en la capital de la Región,
asimismo a la Ocina de Sistemas para su difusión y
publicación a través del portal electrónico del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa a los nueve días del mes de junio del año
dos mil dieciséis
EDITH QUISPE SANCHEZ
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali a los diecisiete días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
1412248-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Texto Único de Servicios No
Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 209-2016-MPL-A
Pueblo Libre, 1 de junio de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO: El Memorando Nº 433-2015-MPL-GPP y
el Informe Nº 071-2016-MPL/GPP de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto; la Opinión Legal Nº 185-
2015-MPL/GAJ y el Informe Legal Nº 098-2016-MPL/
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº
260-2015-MPL-SG de la Secretaría General; el Proveído
Nº 859-2016-MPL-GM de la Gerencia Municipal; la
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
Municipalidades como órgano de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
“... para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades a través de Resolución del
Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento ...”;
Que, a través del Memorando Nº 433-2015-MPL-GPP y el
Informe Nº 071-2016-MPL/GPP, la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto señala que luego de la revisión y el análisis
realizado por las unidades orgánicas vinculadas al TUSNE,
se han emitido los documentos que indican la eliminación y
actualización de algunos servicios no exclusivos, así como la
propuesta de nuevos servicios no exclusivos y la actualización
de precios según estudio de mercado, debiendo ser aprobado
mediante Resolución de Alcaldía;
Que, mediante la Opinión Legal Nº 185-2015-MPL/
GAJ y el Informe Legal Nº 098-2016-MPL/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta
alcanzada se encuentra acorde a la normatividad vigente,
correspondiendo su aprobación a través de Resolución de
Alcaldía;
Que, el Informe Nº 260-2015-MPL-SG de la Secretaría
General señala que el TUSNE, fue aprobado inicialmente
como “Cuadro Tarifario de Servicios de la Municipalidad
de Pueblo Libre” mediante Ordenanza Nº 177-MPL, razón
por la cual se requiere que la citada Ordenanza sea
derogada con el n de emitir la respectiva Resolución de
Alcaldía;
De conformidad con lo establecido por el numeral 6)
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de
Pueblo Libre el mismo que, como anexo, forma parte de
la presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la noticación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUÍA JAMIS
Alcalde
1412544-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que regula las habilitaciones
urbanas de oficio en el distrito de Villa El
Salvador
ORDENANZA Nº 350-MVES
Villa El Salvador, 3 de agosto del 2016

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