ORDENANZA, Nº 459-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Derogan la Ordenanza Nº 177-MPL, mediante la cual se aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios que presta la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 459-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición20 de Enero de 2016

Pueblo Libre, 20 de enero de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen Nº 003-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 8 del artículo 9º de la misma Ley, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe Legal Nº 341-2015-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444, establece expresamente en su último párrafo que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades del Sector Público, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, es decir, Resolución de Alcaldía al caso en concreto;

Que, mediante Informe Nº 260-2015-MPL-SG, la Secretaría General señala que previo a la emisión de la Resolución de...

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