RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 156-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 156-2016-TR

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
595791
NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016
El Peruano
/
Delegan en el Procurador Público del
Ministerio la facultad de suscribir acuerdos
conciliatorios y transigir en el procedimiento
arbitral iniciado por IT SERVICE S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2016-TR
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Ocio 1139-2016-MTPE/1/6 del
Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, el Ocio 608-2016-MTPE/3/24.2 del Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil
“Jóvenes Productivos”, el Ocio N° 044-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, del Gerente de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional
d e E m p l e o J u v e n i l “ J ó v e n e s P r o d u c t i v o s ” , y e l I n f o r m e
2422-2016-MTPE/4/8 de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto
Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, establece que los
Procuradores Públicos podrán conciliar conforme
a los requisitos y procedimientos dispuestos por el
reglamento; y que para dichos efectos será necesaria
la expedición de la resolución autoritativa del titular de
la entidad;
Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, modicado por la Segunda
D i s p o s i c i ó n C o m p l e m e n t a r i a M o d i  c a t o r i a d e l a L e y
Nº 30137, establece que el Titular de la entidad,
o la persona a quien delegue de forma expresa y
por resolución, cuenta con facultades sucientes
para participar en procedimientos de conciliación
extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro
de los límites establecidos por el presente artículo;
pudiéndose delegar esta facultad en el procurador
público de la entidad;
Que, mediante Ocio 044-2016-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de
Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes Productivos” señala que, la empresa
IT SERVICE SAC ha iniciado un procedimiento arbitral
ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del Órgano
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
por el pago de veinticuatro (24) equipos de cómputo,
adquiridos en el año 2014, para los Programas “Jóvenes
Productivos” e “Impulsa Perú”, acorde a la Ley de
Contrataciones del Estado;
Que, con la nalidad de culminar el procedimiento
arbitral seguido por la referida empresa, corresponde
autorizar al Procurador Público para que en representación
del Titular participe en el procedimiento de conciliación
extrajudicial y suscriba los respectivos acuerdos, que
conlleven a realizar el pago de los bienes adquiridos;
Que, en consideración a lo expuesto, a través de
documento de vistos, el Procurador Público del Sector,
solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar
con la empresa IT SERVICE S.A.C. en el proceso arbitral
iniciado ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE;
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo
del Programa Nacional del empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos” y del Jefe de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 017-2008-JUS, en la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad
de suscribir los acuerdos conciliatorios y transigir
con la empresa IT SERVICE S.A.C. en el marco del
procedimiento arbitral iniciado ante la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Órgano Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, para el pago de
veinticuatro (24) equipos de cómputo, por la suma de
S/. 157 890.53 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA CON 53/100 SOLES).
Artículo 2.-La Procuraduría Pública del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar al Titular
del Sector respecto a la referida conciliación extrajudicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1410664-3
Aprueban Directiva General que Regula la
actuación de la Autoridad Administrativa
de Trabajo, en el trámite de la Negociación
Colectiva del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 156-2016-TR
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe N° 79-2016-MTPE/2/14.1 de la
Dirección de Políticas y Normativa de la Dirección General
de Trabajo; el Ocio N° 1736-2016-MPTE/2/14 de la
Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2258-2016-
MTPE/4/8 de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
establece que el Estado fomenta la negociación colectiva
y promueve formas de solución pacíca de los conictos
laborales;
Que, en el ámbito del sector público, la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, regula las disposiciones
sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación
colectiva y huelga) aplicables a los servidores civiles;
Que, en ese sentido, el artículo 86 del Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la referida
Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio
Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en
primera y única instancia administrativa, los conictos y
controversias que, dentro del ámbito de su competencia,
surjan entre organizaciones sindicales y entidades
públicas, o entre estas y los servidores civiles;
Que, de acuerdo con la Décima Disposición
Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, en tanto
no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil,
las competencias señaladas en el artículo 86 del referido
Reglamento estarán a cargo del órgano competente del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo
72 del referido reglamento, la función conciliatoria en
el marco del trámite de la negociación colectiva de los
servidores civiles del sector público está a cargo de la
Autoridad Administrativa de Trabajo;
que toda entidad es competente para realizar las
tareas materiales internas necesarias para el eciente
cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, el artículo 3, numeral 3.2, literal a) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2014-TR, establece que este Ministerio
tiene por función técnico-normativa, aprobar normas y
lineamientos técnicos, directivas, planes, programas,
proyectos, estrategias e instrumentos orientados, entre

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