DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-MINEDU

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores nombrados pueden acceder de manera voluntaria y por concurso público de méritos a otros cargos de las áreas de desempeño laboral, por un período de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente;

Que, el literal b) del artículo 12 de la referida Ley, establece que el Área de Gestión Institucional es una de las áreas de desempeño laboral que reconoce la Carrera Pública Magisterial, la que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local, director o jefe de Gestión Pedagógica, especialista en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y sub director de institución educativa;

Que, la designación del profesor en dichos cargos por un período de tres años requiere el ejercicio de la función de manera efectiva, a fin de garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos y, por parte del Estado, de la ejecución de acciones de formación en servicio para mejorar el desarrollo de competencias de quienes ejercen dichos cargos. En ese sentido, resulta necesario modificar el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar que los profesores designados en cargos del Área de Gestión Institucional no pueden dejar de prestar servicios solicitando licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares;

Que, por otro lado, el numeral 154.1 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, señala que la reasignación es el desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral;

Que, no obstante ello, el artículo 164 del referido Reglamento, dispone que el profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, de haber sido notificado bajo responsabilidad administrativa; y que de no asumirse el cargo, se deja sin efecto la reasignación;

Que, lo señalado en el párrafo precedente viene generando desorden en la ejecución y control de las reasignaciones de los profesores de la Carrera Pública Magisterial; por lo que, considerando la causal de sanción de cese temporal dispuesta en el literal e) del artículo 48 de la Ley de Reforma Magisterial, resulta necesario eliminar la disposición de dejar sin efecto la reasignación en caso de no asumir el cargo y precisar que en dichos casos se sancione con cese temporal por abandono de cargo injustificado, previo proceso administrativo disciplinario;

Que, el literal c) del artículo 197 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores tienen derecho a licencia sin goce de remuneraciones por desempeño de funciones públicas por elección; referido a cargos alcanzados como...

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