DECRETO SUPREMO, Nº 012-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Declaran de interés nacional el fomento de instituciones educativas binacionales de educación básica-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2016-MINEDU

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo, y fomenta la solidaridad;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es un principio de la educación peruana, la interculturalidad, la misma que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, los literales a) y b) del artículo 9 de la referida Ley, señalan que son fines de la educación peruana formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; y contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país, y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: (i) Política Exterior; (ii) Relaciones Internacionales; y (iii) Cooperación Internacional;

Que, conforme a los numerales 1 y 6...

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