DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispuso la mejora continua en la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, siendo modificado por Resolución Ministerial Nº 411-2010-ED;

Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprobaron los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que incluye un redimensionamiento funcional y una nueva estructura orgánica, incidiendo en la tramitación de sus procedimientos administrativos;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, el...

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