DECRETO SUPREMO, Nº 231-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-DECRETO SUPREMO-Nº 231-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 189 del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, establece que por Decreto Supremo se aprobará la Tabla de Sanciones que la Administración Aduanera aplicará por la comisión de infracciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1235 se modificaron, incorporaron y dejaron sin efecto diversas infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1235 señala que en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la adecuación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el presente decreto supremo mediante el cual se adecúa la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1235;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de sanciones en la Tabla I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Modifíquese el numeral 2 del inciso A), el inciso D), el numeral 1 del inciso E), el numeral 3 del inciso F) e incorpórese el numeral 9 al inciso A), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso B), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso F), el numeral 5 al inciso G), el numeral 6 al inciso H) y el inciso M) de la Tabla I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, conforme al texto siguiente:

  1. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA

A) Aplicables a los operadores del...

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