DECRETO SUPREMO, Nº 023-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1208, Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 023-2016-EM
Emisor | ENERGIA Y MINAS |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1208, se han dictado disposiciones destinadas a establecer mecanismos que permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos a cargo de las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);
Que, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes;
De conformidad con las atribuciones previstas en los Numerales 8) y 24) del artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 que promueve el desarrollo de planes de inversión en las empresas Distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE y su financiamiento, el que consta de cuatro (4) artículos y de dos (2) Disposiciones Complementarias.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que permitan la ejecución de un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos a cargo de las empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, a través de la creación de un fideicomiso conforme a los objetivos contemplados en el Decreto Legislativo N° 1208.
Para efectos del presente Reglamento se debe entender por:
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Acreedores: Entidades que otorguen financiamiento a las Empresas Distribuidoras, a sus contratistas y/o proveedores de bienes y/o servicios y/o a cualquier otro en el marco de la legislación vigente, con garantía del Fideicomiso para el Financiamiento de los Planes de Inversión, incluyendo la emisión de valores en el marco de la Ley del Mercado de Valores.
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Activos: Bienes de propiedad de las Empresas Distribuidoras, existentes o futuros, o derechos de cobro susceptibles de ser aportados al Fideicomiso.
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DL N° 1208: Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas Distribuidoras y su financiamiento.
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Días: Días calendario.
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Empresa Distribuidora: Empresa pública de distribución eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1031.
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Estudio de Planeamiento Eléctrico: Estudio de planeamiento eléctrico a largo plazo que sustenta el Plan de Inversión en Distribución.
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Entidad...
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