Sentencia nº 716-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente5-2012/CCO-ENTIDADES
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELÉCTUAL
Sala EspecIalizada
en
PrDcedlmHmtos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0716-20161SCo-INDECOP,I
EXPEDIENTE N" 005-2012/CCO-ENTIDADES
PROCEDENCIA : , COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPl
1
MUNDO DIGITAL S.A.C.
REGISTRO DE ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA
ADECUACiÓN
PÉRDIDA DEL REGISTRO
ENTIDAD
MATERIA
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0113-20.16/CCO-INDECOPIdel 12
de enero de 2016, mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi declaró que Mundo Digital
S.A.C. ha perdido la vigencia del registro como entidad administradora y
liquidadora de deudores sometidos aprocedimientos concu;sales, y dispuso
que dicha entidad debe continuar con los procedimientos asu cargo hasta
que
se
designe
a
quien la reemplace. La razón
es
que ha quedado acreditado
en autos que Mundo Digital S.A.
C.
no cumplió los requisitos exigidos por el
artículo 120 de la LeyGeneral del Sistema Concursal para tales efectos.
Lima, 24 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 8438-2012/CCO-INDECOPI del 10 de diciembre
de 2012, se otorgó a Mundo Digital S.A.C. (en adelante, Mundo Digital) el
registro para actuar como entidad administradcra y liquidadora de deudores
sometidos a procedimientos concursales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 120 de la LeyGeneral del Sistema Concursal (en
adelante, LGSC).
2. Por DecretoLegislativo N° 1189 publicado en el diario oficial "El Peruano" ~I
21 de agosto de 2015, el mismo que entró en vigencia el 20 de octubre de
2015, se modificó el artículo 120 de la LGSC, estableciendo requisitos
adicionales para obtener el registro de administrador y/o liquidador de
deudores sometidos a procedimientos concursales, o adecuarse al mismo.
Mediante Decreto Legislativo Na 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el21 de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia el 20 de octubre de 2015, se modificó el texto del artículo 1 de la Ley General del Sistema
Concursal, en los siguientes términos:
LEY GENERALDEL SISTEMA CONCURSAL. Articulo 1.- Glosario.
Para efectos de la aplicaciónde las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b) Comislón.- La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas en la Oficinas del INDECOPI.
M-SCO-08/01 1/11
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800 •
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / W¡¡b:www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR