RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 275-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 27 de julio de 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 275-2016-PRODUCE
Fecha de disposición | 25 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2016 |
Sección | Sección Única |
Lima, 25 de julio de 2016
VISTOS: El Oficio N° 582-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 258-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 00140-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el...
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