RESOLUCION, Nº 088-2016-INGEMMET/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros, y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de junio de 2016 por la formulación de petitorios-RESOLUCION-Nº 088-2016-INGEMMET/PCD
Fecha de publicación | 25 Julio 2016 |
Fecha de disposición | 21 Julio 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 21 de julio de 2016
VISTO; el Informe Nº 022-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de julio de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2016, es de US $ 42,432,370.78 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta y 78/100 Dólares Americanos) y S/ 2,329,489.72 (Dos Millones Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 72/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 130,429.24 (Ciento Treinta Mil Cuatrocientos Veintinueve y 24/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 42,301,941.54 (Cuarenta y Dos Millones Trescientos Un Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 2,329,489.72 (Dos Millones Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 72/100 Soles);
Que, en...
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