DECRETO SUPREMO, Nº 016-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2016-PRODUCE

Fecha de publicación23 Julio 2016
Fecha de disposición23 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, asimismo, el artículo 7 de la precitada Ley dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;

Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza deberán informar al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los transbordos deberán realizarse en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, y de la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, el armador o su representante deberá presentar la solicitud de autorización de transbordo con una anticipación de por lo menos tres (3) días útiles a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el carácter de declaración jurada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007- PRODUCE se establecen medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre factoría y calamareras por captura de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas;

Que, uno de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera del cual el Perú es miembro es la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), constituida en virtud de la Convención entre Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27462 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-RE, cuyo objetivo es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios y demás abarcadas por dicha Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional, estableciendo medidas de gestión y de conservación aplicables en el área de la citada Convención correspondiente al Océano Pacífico Oriental;

Que, asimismo, otro de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera del cual el Perú es miembro es la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP PS), constituida por la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30386 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 071-2015-RE, cuya finalidad es garantizar la conservación y uso sostenible en el largo plazo de los recursos pesqueros transzonales en el Océano Pacífico Sur y salvaguardar los ecosistemas marinos de los que forman parte dichos recursos;

Que, la actividad de pesca sobre poblaciones de...

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