ORDENANZA, Nº 030-2016-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social-ORDENANZA-Nº 030-2016-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

Magdalena del Mar, 14 de julio del 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 17 de la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 799-2016-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Informe Nº 090–2016–GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 421–2016–GAJ–MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y ;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la Condonación;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, asimismo el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar...

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