DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-MINAGRI

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593835
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia y dan por concluida
designación de representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante el
directorio del Fondo de Estabilización Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 148-2016-PCM
Lima, 19 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de
la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se establece los
lineamientos para asegurar una administración prudente,
responsable, transparente y predecible de las nanzas
públicas, con la nalidad de mantener el crecimiento
económico del país en el mediano y largo plazo;
Que, el artículo 11 de la citada ley establece que
el Fondo de Estabilización Fiscal, creado por la Ley
N° 27245 se encuentra adscrito al Ministerio de Economía
y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto,
entre otros, por un representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2015-
PCM, se designó al señor José Ricardo Stok Capella, como
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal;
Que, mediante carta presentada con fecha 28 de junio
de 2016, el señor José Ricardo Stok Capella formula
renuncia al cargo que venía desempeñando como
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
ante el directorio del Fondo de Estabilización Fiscal;
resultando pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por
Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada
por el señor JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA y dar
por concluida su designación como representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del
Fondo de Estabilización Fiscal, dándosele las gracias por
los servicios prestados
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1406863-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba normas
reglamentarias para la implementación
Legislativo que establece medidas para la
lucha contra la tala ilegal
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30048, Ley que modica
el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, señala que el Ministerio de Agricultura y
Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas
nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce
la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Legislativo que establece medidas para la lucha contra la
tala ilegal, declara de necesidad pública, interés nacional y
de ejecución prioritaria las acciones de interdicción contra
la tala ilegal y el tráco ilegal de productos forestales
maderables, así como las actividades relacionadas
a estos, a n de garantizar la seguridad ciudadana, la
conservación del Patrimonio Forestal de la Nación, así
como el cumplimiento de las formalidades tributarias y
aduaneras; y el desarrollo de actividades económicas
forestales sostenibles;
Que, entre las medidas a adoptar se encuentra la
interdicción, concebida como la acción por la cual el
Ministerio Público afecta, mediante acciones coercitivas
de naturaleza real, los objetos sobre los que recae el
delito y/o los instrumentos del delito detallados en el
último precitado Decreto Legislativo, vinculados a la tala
ilegal y a las actividades descritas en el artículo 310-A
del Código Penal, modicado por el artículo Único del
Decreto Legislativo N° 1237, que recaen sobre productos
o especímenes forestales maderables de origen ilícito;
siendo modalidades de interdicción: El decomiso especial,
la destrucción y la reducción de valor comercial. Las
acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere
lugar;
Que, el acotado Decreto Legislativo N° 1220 señala
que es el Ministerio Público el titular de la acción de
interdicción contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de
conformidad con las normas y reglamentos que garantizan
la seguridad, conservación, seguimiento, control y cadena
de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que
recae el delito. Respecto de los objetos sobre los que
recae el delito y ante la ausencia probatoria que ampare
su origen legal, el Ministerio Público presume que estos
forman parte del Patrimonio de la Nación y dispone su
devolución al Estado;
Que, asimismo, señala que todas las entidades
del Estado coadyuvan con el Ministerio Público para el
cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1220, en el marco
de sus competencias; estas entidades son competentes
en materia de control forestal y pueden ser convocadas
por el Ministerio Público, cuando este lo determine, para
intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en
actos posteriores;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos
de articulación y apoyo que brindarán las entidades del
Estado al Ministerio Público en la etapa previa de la
ejecución de las acciones de interdicción, de manera que
le permita contar con información oportuna y que le brinde
certeza para la toma de decisiones;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modicado por la
Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobación
Apruébanse las normas reglamentarias para la
implementación del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto
Legislativo que establece medidas para la lucha contra la
tala ilegal, que contiene nueve (09) artículos, las mismas
que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
Las normas reglamentarias aprobadas en el artículo
anterior se implementan con cargo al presupuesto

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