DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, en adelante el Reglamento, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, señala que “las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA” deben adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción”;

Que, el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento, establece entre otros, que uno de los requisitos que debe adjuntar cada profesional miembro de un equipo multidisciplinario, es la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, con la finalidad que las empresas a nivel nacional se adecúen a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, es necesario ampliar el plazo establecido en la citada Disposición, a efectos de evitar afectar a los titulares de los proyectos de inversión que a la fecha tengan en trámite procedimientos administrativos en los que hayan suscrito instrumentos de gestión ambiental, así como incluir la opción de someterse a un examen de suficiencia académica;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR