DECRETO SUPREMO N° 015-2012-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición14 Septiembre 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474427
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Protección
Ambiental para proyectos vinculados a
las actividades de Vivienda, Urbanismo,
Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, señala que las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, exigible de conformidad con los
compromisos internacionales suscritos por el Estado;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº
757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, modif‌i cado por la Ley Nº 26734, establece
como autoridades sectoriales para las actividades
que desarrollan las empresas, a los ministerios o los
organismos correspondientes con competencia para
aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a los
gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, señala que toda actividad humana
que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades, así como las políticas, planes y programas
públicos susceptibles de causar impactos ambientales
de carácter signif‌i cativo, está sujeta al Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral
58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y
sus respectivos organismos públicos descentralizados,
así como los organismos regulatorios o de f‌i scalización,
ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las
actividades y materias señaladas en la Ley;
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
como un sistema único y coordinado de identif‌i cación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de
inversión;
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, el cual
dispone que las Autoridades Competentes deben elaborar
o actualizar sus normas relativas a la evaluación de
impacto ambiental, y en tanto no se aprueben o actualicen
los reglamentos de las Autoridades Competentes en
materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán
las normas sectoriales que se encuentren vigentes, y
de manera supletoria, las disposiciones del referido
Reglamento;
Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el literal d)
del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio
del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa
favorable, y coordinar con las autoridades competentes
respecto de los proyectos de reglamentos u otros
dispositivos legales de carácter general, relacionados a
los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus
modif‌i caciones;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,
establece que corresponde a este Ministerio diseñar,
normar y ejecutar la política nacional de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento; así como
aprobar, a través de sus Direcciones Nacionales, los
estudios de impacto ambiental y expedir las certif‌i caciones
ambientales en el ámbito de su competencia, conforme a
la legislación vigente;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos
vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo,
Construcción y Saneamiento; el cual cuenta con la opinión
favorable del Ministerio de Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento
de la Ley Nº 27446; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Protección Ambiental para proyectos vinculados a las
actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y
Saneamiento
Aprobar el Reglamento de Protección Ambiental
para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el cual consta de
un Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, doce (12) Capítulos,
ochenta y dos (82) artículos, cuatro (4) Disposiciones
Complementarias Finales, una (1) Disposición
Complementaria Transitoria, y un (1) Anexo, los que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, y
previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará
las normas complementarias para la mejor aplicación e
implementación del Reglamento de Protección Ambiental
para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el
presente dispositivo.
SEGUNDA.- El Reglamento que aprueba el presente
Decreto Supremo, entrará en vigencia a los treinta (30)
días calendario, contados a partir de la publicación del
referido dispositivo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
TERCERA.- Los proyectos de inversión presentados
antes de la entrada en vigencia del Reglamento que se
aprueba con el presente Decreto Supremo, proseguirán su
evaluación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, aprobado con Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM, y sus normas complementarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de setiembre del año dos mil doce.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA
PROYECTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES
DE VIVIENDA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
CAPÍTULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA – EAE

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