RESOLUCION JEFATURAL, Nº 133-16-IPEN/PRES, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR - Precisan la vigencia de autorizaciones de importación que otorga la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional - OTAN-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 133-16-IPEN/PRES

EmisorINSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

Lima 15 de Julio de 2016

VISTOS: El Memorándum Nº 171-16-OTAN y el Informe Legal Nº 025-16-ASLE, ambos de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, y el Informe Legal Nº 047-2016/ASJU-VHP de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 050-16-AUTO del 18 de abril de 2016, el Jefe del Departamento de Autorizaciones comunicó entre otros puntos, que en la reunión sostenida en las oficinas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se discutieron diversos aspectos relacionados con la implementación de la interoperatibilidad del VUCE con SUNAT, destinado a agilizar los trámites de importación de bienes y productos restringidos, entre los que se encuentran las fuentes de radiación ionizante, a cargo del IPEN, a través de la OTAN, por lo que una de sus conclusiones es que se establezca legalmente la vigencia de las autorizaciones de importación;

Que, al respecto, el artículo 2 de la Ley Nº 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, señala que las personas naturales o jurídicas que importen bienes y productos nuevos o usados que sean o utilicen fuentes de radiaciones ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruano de Energía Nuclear la licencia que le faculte realizar la actividad respectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-EM, establece los tipos de autorizaciones, y la obligación de solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, de las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante;

Que, sobre el particular, el Informe Legal Nº 025-16-ASLE contenido en el Memorándum Nº 171-16-OTAN de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, refiere en el numeral...

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