DECRETO SUPREMO N° 039-2008-EM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante

Fecha de disposición19 Julio 2008
Fecha de publicación19 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de julio de 2008 376417
los Registros a que hace referencia el considerando
anterior, así como aprobar los formularios, procedimientos,
lineamientos u otras regulaciones necesarias para la
correcta aplicación del Reglamento de Seguridad para
las Actividades de Hidrocarburos; es necesario otorgar
un nuevo plazo al establecido en la Primera Disposición
Transitoria del mencionado Reglamento;
Que, por lo expuesto, las obligaciones contenidas en
la Segunda, Tercera y Quinta Disposición Transitoria del
Reglamento citado, no podrán ser exigidas a las Empresas
Autorizadas en los plazos señalados, por lo que es
necesario otorgar nuevos plazos;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De los plazos para que OSINERGMIN
y las Empresas Autorizadas cumplan obligaciones
establecidas en el Reglamento de Seguridad para las
Actividades de Hidrocarburos
Otorgar el nuevo plazo de ciento veinte (120) días,
contados desde la fecha de publicación del presente
Decreto Supremo, para que OSINERGMIN apruebe los
formularios, procedimientos, lineamientos u otros que sean
necesarios para la correcta aplicación del Reglamento de
Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, de conformidad
con lo dispuesto por su Primera Disposición Transitoria.
Los plazos establecidos en la Segunda y Tercera
Disposición Transitoria del Reglamento citado, se
empezarán a computar una vez que OSINERGMIN cumpla
con las obligaciones a que hace referencia el párrafo
precedente.
Artículo 2º.- Del plazo para la adecuación y
cumplimiento de las normas de seguridad por parte de
las Empresas Autorizadas
Otorgar el nuevo plazo de ciento ochenta (180) días,
contados desde la fecha de publicación del presente
Decreto Supremo, para que las Empresas Autorizadas se
adecuen y cumplan con las normas de seguridad contenidas
en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-
2007-EM, de conformidad con lo dispuesto por su Quinta
Disposición Transitoria.
Artículo 3º.- De la implementación del Registro de
Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y
Planes de Contingencia
Para la implementación del Registro de Personas
Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencia, a que se ref‌i ere el numeral 17.4 del artículo
17º del Reglamento de Seguridad para las Actividades
de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº
043-2007-EM, OSINERGMIN tendrá un plazo de dos (2)
años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo.
La obligación establecida en el mencionado numeral
sólo será exigible para los Estudios de Riesgo y Planes de
Contingencia, una vez que OSINERGMIN implemente el
correspondiente Registro.
En tanto se implemente el indicado Registro def‌i nitivo,
en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados
desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,
OSINERGMIN deberá crear el Registro Provisional de
Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y
Planes de Contingencia. Durante la vigencia de dicho
Registro Provisional, los Estudios de Riesgo y los Planes
de Contingencia deberán ser autorizados por personas
expertas inscritas en el mismo. En tanto se implemente el
referido Registro Provisional, los mencionados documentos
deberán ser elaborados por ingenieros colegiados.
Artículo 4º.- Facultades de OSINERGMIN para la
implementación del Registro de Personas Expertas
en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencia
Facultar a OSINERGMIN a establecer los requisitos,
regular el procedimiento y emitir las disposiciones que
considere necesarias para la creación del Registro
Provisional de Personas Expertas en elaborar Estudios
de Riesgos y Planes de Contingencia, así como para la
implementación del Registro de Personas Expertas en
elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
228777-3
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28028, Ley de Regulación del Uso
de Fuentes de Radiación Ionizante
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28028, se reguló las prácticas que
dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones
ionizantes con el f‌i n de prevenir y proteger de sus efectos
nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la
propiedad;
Que, mediante decreto supremo Nº 041-2003-EM, se
aprobó el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización,
Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley
de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante,
estableciéndose el régimen de autorizaciones, f‌i scalización,
control, infracciones y sanciones a que deben someterse
todas las actividades con fuentes de radiación ionizante, en
cumplimiento de la mencionada Ley;
Que, luego de la evaluación realizada respecto de la
aplicación del citado Reglamento durante los últimos años,
se ha considerado conveniente aclarar y delimitar los
requisitos y procedimientos correspondientes a la obtención
de las distintas autorizaciones que requieran las personas
naturales o jurídicas, que realicen prácticas con fuentes de
radiación ionizante;
Que, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo
de la Reforma del Estado, la simplif‌i cación de los trámites
administrativos al interior de la administración pública,
en benef‌i cio de los administrados en general, por lo que
resulta oportuno adecuar las disposiciones contenidas en
el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,
Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de
Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante
antes referido, al nuevo marco legal;
Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente
aprobar un nuevo Reglamento que reúna de manera
ordenada los requisitos y procedimientos que deberán
cumplir, las personas que realicen actividades con fuentes
de radiación ionizante;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28028;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº
28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación
Ionizante, el mismo que consta de siete (07) Títulos,
noventa y seis (96) artículos, siete (07) Disposiciones
Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias, tres
(03) Disposiciones Finales y tres Anexos que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Reglamento de
Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y
Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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