ORDENANZA, Nº 469-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que dispone la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima - Centro-ORDENANZA-Nº 469-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016
592979
NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento general de
inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2016-ALC/MLV
La Victoria, 08 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
VISTOS: Memorándum Nº 048-2016-GII/MLV, de
fecha 06 de julio del 2016 de la Gerencia de Imagen
institucional y Informe Nº 380-2016-GAJ-MDLV de fecha
07 de julio del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala
que: Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en el presente mes de Julio se conmemora el
Centésimo Nonagésimo Quinto (195º) Aniversario de la
Independencia del Perú, proclamada en acto público y
solemne en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima, 28 de
Julio de 1821, por el Generalísimo José de San Martin y
Matorras;
Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional
y Local respectivamente, constituye una oportunidad
inmejorable para rearmar y fomentar entre los vecinos
del Distrito de La Victoria los sentimientos de identidad
nacional y revaloración de principios como el Civismo,
Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su
unión y prosperidad;
Que, es deber del Gobierno Local en vista de la
celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar
la participación cívica del vecindario, resaltando los
valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos
de la Patria;
Que, es política de la actual Administración Municipal
resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar
nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a
través de la celebración de actividades y festividades,
siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y
pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de
La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento
del ornato local;
Que, mediante Memorándum Nº 048-2016-GII/
MLV, de fecha 06 de julio del 2016 la Gerencia de
Imagen institucional solicita a la Secretaría General la
emisión del Decreto de Alcaldía donde se disponga el
Embanderamiento general del distrito y el Embellecimiento
de los predios;
Que, mediante Informe Nº 380-2016-GAJ-MDLV de
fecha 07 de julio del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina favorablemente en disponer el Embanderamiento
General del Distrito de La Victoria, tanto en viviendas,
locales comerciales e instituciones públicas y privadas
a partir del 15 al 31 de Julio del año en curso, como
acto cívico al conmemorarse el 195º Aniversario de la
Independencia del Perú;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE
LA VICTORIA; tanto en viviendas, locales comerciales e
instituciones públicas y privadas a partir del 15 al 31 de
Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse
el 195º Aniversario de la Independencia del Perú; en
mérito a las consideraciones antes expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER; que todos los
predios del Distrito, estén debidamente presentados,
recomendándose para este efecto el pintado de sus
respectivas fachadas. El incumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las
sanciones correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial El
Peruano, y en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento
del presente Decreto a la Sub Gerencia de Imagen
Institucional, su efectiva difusión y a la Gerencia de
Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes el
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1404216-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que dispone la separación
voluntaria de la Mancomunidad Municipal
de Lima - Centro
ORDENANZA Nº 469-MPL
Pueblo Libre, 30 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; el
Dictamen Nº 015-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal
del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
Municipalidades como órgano de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son
atribuciones del Concejo Municipal “…Aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”;
Que, mediante la Ley de Mancomunidad Municipal
Ley Nº 29029, modicada por la Ley Nº 29341, se
establece el marco jurídico para el desarrollo de las
relaciones entre las municipalidades, a n de promover
la creación de mancomunidades municipales orientadas
concretamente a la prestación conjunta de servicios o
ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la
participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de los servicios a los ciudadanos;
Que, el artículo 2º de la precitada Ley, señala que “la
Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos
(2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen
para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de

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