ORDENANZA, Nº 210-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 210-MDSL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2016 |
592836 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 /
El Peruano
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia y que dicha autonomía consagrada en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6) del artículo 195° de la constitución
Política del Perú, establece que los gobiernos locales
son competentes para planicar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonicación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de
las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modicatorias,
se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos:
i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de
los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
eciencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la
ejecución de proyectos de inversión pública, considerando
los lineamientos de política de mejora en la calidad del
gasto; iii) reducir la desnutrición crónica infantil en el país;
iv) simplicar trámites generando condiciones favorables
para el clima de negocios y promoviendo la competitividad
local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales
prestados por los gobiernos locales en el marco de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi)
Prevenir riesgos de desastres;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 400-2015-
EF se aprueban las metas y los procedimientos para el
cumplimiento de metas de asignación de los recursos
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2016; y, entre las mismas, se encuentra
la Meta 02 - Implementar Un Programa De Segregación
en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de
Residuos Sólidos Domiciliarios;
Que, una de las nalidades del programa de la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, es
incentivar a las Municipalidades a generar las condiciones
favorables al clima de negocios, a través de la mejora en
la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y
simplicación de trámites, entre otros;
Que, dichas mejoras deben encontrarse en
concordancia con un manejo adecuado de los residuos
sólidos urbanos en las municipalidades, que permita la
identicación de las zonas críticas que afectan a la salud
pública y afecten el Ornato Público;
Estando a los considerandos antes mencionados
en uso de las facultades señaladas en el numeral 8)
del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de
trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y
RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y
RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el
mismo que que, como Anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado
en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan
de Miraores www.munisjm.gob.pe
Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde
para que, mediante Decreto de Alcaldía, efectúe
las adecuaciones que correspondan para el mejor
cumplimiento de la Ordenanza aprobada en el artículo
precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia
de Limpieza Pública, y demás unidades orgánicas
competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Tecnologías de la Información y Estadística la difusión de
la presente Ordenanza en el Portal Institucional, así como
en el portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1402788-6
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Beneicios Tributarios
y Administrativos a favor de los
contribuyentes y administrados del distrito
de San Luis
ORDENANZA Nº 210-MDSL
San Luis, 8 de julio de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
de San Luis en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto
el Informe Nº 094-2016-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub
Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº
066-2016-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Informe Nº196-2016-MDSL-GR/SGFT de la
Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 078-2016/
MDSL/GR de la Gerencia de Rentas , Informe Nº080-
2016-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Estadística, Informe Nº 299-2016-GAL-
MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
municipalidades son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la
economía local y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad; son competentes para administrar
sus bienes y rentas; crear, modicar y suprimir
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley; planicar el desarrollo urbano de sus
circunscripciones, fomentar la competitividad, las
inversiones y el nanciamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local;
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo tienen función especíca exclusiva para normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,
y realizar la scalización de habilitaciones urbanas,
construcción, remodelación o demolición de inmuebles
y declaratorias de fábrica; asimismo, toda obra de
construcción, reconstrucción, conservación, refacción
o modicación de inmueble, sea pública o privadas,
requiere una licencia de construcción expedida por
la Municipalidad de la jurisdicción donde se halla el
inmueble, previo cumplimiento de los correspondientes
requisitos reglamentarios; las licencias de construcción
deben estar de conformidad con los planes integrales de
desarrollo distrital y provincial;
Que, de acuerdo al artículo 40º de la misma Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 las ordenanzas
municipales son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante
ordenanzas se crean modican, suprimen o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones
dentro de los límites establecidos por ley; asimismo,
conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º
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