RESOLUCION, Nº 061-2016-OSINFOR, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Aprueban el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos-RESOLUCION-Nº 061-2016-OSINFOR

Fecha de disposición09 Julio 2016
Fecha de publicación09 Julio 2016
SecciónSección Única
592485
NORMAS LEGALES
Sábado 9 de julio de 2016
El Peruano
/
Administración del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud.
Artículo 2.- DESIGNAR a la contadora pública Juliana
del Pilar Illatopa Valles, en el cargo de Coordinadora
Técnica de la Unidad de Economía de la Ocina de
Administración del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud.
Artículo 3.- ENCARGAR a la contadora pública
Juliana del Pilar Illatopa Valles, las funciones de la Unidad
Funcional de Control Previo de la Unidad de Economía
de la Ocina de Administración del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud.
Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ
Jefe Institucional
1402409-1
ORGANISMO DE SUPERVISION
DE LOS RECURSOS FORESTALES
Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban el Reglamento del Registro de
personas naturales y jurídicas autorizadas
por el OSINFOR para la realización de
Supervisión y de Auditorías Quinquenales
y sus Anexos
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 061-2016-OSINFOR
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 235-2016-OSINFOR/06.1,
de fecha 14 de marzo de 2016, del Director (e) de
Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna
Silvestre, el Memorándum N.° 397-2016-OSINFOR-06.2,
de fecha 19 de abril 2016, del Director (e) de Supervisión
de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna
Silvestre, el Memorándum N.° 375-2016-OSINFOR/04.1,
de fecha 27 de abril de 2016, de la Jefa (e) de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.°
104-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 03 de junio de 2016,
del Jefe (e) de la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal (a) del numeral 6. del
Anexo 18.3.4, Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal
del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción
Comercial Perú – Estados Unidos, el Estado Peruano
asumió como compromiso la realización de auditorías
quinquenales a efectos de vericar que el manejo de los
bosques se efectúe de manera sostenible y conforme a la
normatividad vigente;
Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se crea
el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo
Púbico Ejecutor, adscrito a la Presidencia de Consejo
de Ministros, con personería jurídica de derecho público
interno, encargado a nivel nacional de supervisar y
scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación
de los recursos forestales y la fauna silvestre, entre otras
facultades otorgadas;
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3° del
Decreto Legislativo N.º 1085, es función del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y scalizar el
cumplimiento de los títulos habilitantes, así como las
obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los
planes de manejo respectivos, pudiendo ejercer dichas
funciones a través de personas naturales y jurídicas
de derecho privado especializadas en la materia, para
lo cual implementará un registro administrativo de
personas naturales y jurídicas de derecho privado que se
encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante
estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos
para esta acreditación;
Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del
Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.°
024-2010-PCM y modicatoria, establecen los requisitos
para la inscripción en el registro de las personas naturales
y personas jurídicas;
Que, asimismo conforme al numeral 3.4 del artículo
3° del Decreto Legislativo N.° 1085, es función del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre OSINFOR, cumplir con los
programas de evaluación quinquenal como mínimo,
para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales
de manejo, las mismas que pueden ser realizadas
por personas naturales y jurídicas de derecho privado
especializadas en la materia y debidamente acreditadas
ante el OSINFOR;
Que, así también, el numeral 3.5 del artículo 3°
del decreto legislativo en mención, en concordancia
con el numeral 5.5 del artículo 5° de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N.° 065-2009-PCM, establece como función del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre – OSINFOR, dictar las normas
y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su
cargo, así como aquellas que se reere a obligaciones o
derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, mediante Resolución Presidencial N.°
235-2010-OSINFOR, se aprobó el Reglamento del
Registro y Proceso de Selección de Empresas y
Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para
la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales,
siendo necesaria la actualización de dicho Reglamento
en lo relacionado al Registro, de acuerdo a la normativa
y sus Reglamentos;
Que, el artículo 202° del Reglamento para la
Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N.°
018-2015-MINAGRI, establece que el OSINFOR realiza
cada cinco años, directamente o a través de personas
naturales o jurídicas, auditorias quinquenales de los
títulos habilitantes y que la certicación forestal voluntaria
tiene mérito de auditoria quinquenal, siempre que se
encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en
infracciones graves o muy graves; disposición normativa
concordante con el artículo 186° del Reglamento para
la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo N.° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 135° del
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2015-MINAGRI;
Que, mediante los memorándums de vistos, la
Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales
y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión
de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna
Silvestre, remitieron sus aportes y observaciones al
proyecto de Reglamento del Registro de personas
naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y
de Auditorías Quinquenales, a la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, para que el marco de sus funciones emita
el pronunciamiento correspondiente;
Que, mediante los documentos de vistos, la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el proyecto
de Reglamento del Registro de personas naturales y
jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de
los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
para la realización de Supervisión y de Auditorías
Quinquenales, se encuentra dentro de lo establecido en

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