RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 248-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de capacidad de la CIAT 4 a 6 que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 248-2016-PRODUCE

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación08 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 5 de julio de 2016

VISTOS: La Resolución C-13-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 201-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 00121-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de PescaDecreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N°...

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