LEY, Nº 30485, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-LEY-Nº 30485
Fecha de disposición | 07 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ley nº 30485
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA A LOS SERENOS
EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO
DE TRABAJO DE RIESGO
Los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad - serenazgo tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
Mediante decreto supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-97-SA, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a efectos de incluir todas las actividades de riesgo y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 26790
Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, conforme al siguiente texto:
Artículo 19.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de esta Ley.
b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas
.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse o modificanse, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE...
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