LEY, Nº 30485, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-LEY-Nº 30485

Fecha de disposición07 Julio 2016
Fecha de publicación07 Julio 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ley nº 30485

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA A LOS SERENOS

EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO

DE TRABAJO DE RIESGO

Artículo 1 Objeto de la Ley

Los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad - serenazgo tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

Mediante decreto supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-97-SA, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a efectos de incluir todas las actividades de riesgo y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 26790

Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, conforme al siguiente texto:

Artículo 19.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de esta Ley.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas

.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse o modificanse, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR