RESOLUCION.Nº 1012-2016-JNE.Establecen números mínimos de adherentes para ejercer derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital; así como el Cronograma para solicitudes de consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015 - 2018.SEPARATA ESPECIAL Jueves 7 de julio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 1012-2016-JNE Establecen número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de pa... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 7 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 1012-2016-JNE
Establecen número mínimo de adherentes para
ejercer los derechos de participación ciudadana
sobre la base del padrón electoral nacional
Establecen número mínimo de adherentes para
ejercer los derechos de participación y control
ciudadanos, sobre el padrón electoral
departamental, provincial y distrital
Cronograma para el trámite de solicitudes para
la consulta popular de revocatoria de autoridades
regionales y municipales del periodo 2015 – 2018
Jueves 7 de julio de 2016 /
El Peruano
592104 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN N° 1012-2016-JNE
Lima, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la Ley N° 30315, publicada en
el Diario O cial El Peruano el 7 de abril de 2015, la Resolución N° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011 y el
Memorando N° 00325-2016-DRET-DCGI/JNE, de fecha 9 de junio de 2016, suscrito por el director de la Dirección de
Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, sobre aplicación de porcentaje de
adherentes para los trámites referidos a derechos de participación y control ciudadanos.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el
número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos a que se
re ere el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, sobre la base del padrón electoral aprobado para las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas.
2. El artículo 2 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece
que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en
la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales,
y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la
referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción
de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley
para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
3. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y
control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de
participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales;
3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la
ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce
como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición
de cuentas.
4. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, de acuerdo con las normas
citadas, los promotores deben presentar la respectiva solicitud adjuntando un número mínimo de firmas de
ciudadanos o electores que se adhieran al pedido. Dichos números mínimos corresponden a los porcentajes
establecidos por ley, que se calculan sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para
la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón
que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas
fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su
aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación
de domicilio.
De esta manera, el cálculo de los porcentajes se efectúa sobre el padrón electoral aprobado para las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado mediante la Resolución N°
0053-2016-JNE, de fecha 21 de enero de 2016.
5. Respecto de los distritos de reciente creación, el cálculo para el número mínimo de adherentes para los derechos
de participación y control ciudadanos serán establecidos luego de que se apruebe el respectivo padrón electoral de
las elecciones municipales en las que se elegirán sus primeras autoridades ediles.
Derecho de referéndum departamental o regional
6. A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación
especí ca respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, no existe una
regulación similar en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para la aprobación de normas
generales de alcance regional, como son las ordenanzas regionales.
7. Al identi car este vacío normativo y dado que la Constitución no excluye del ejercicio del derecho de referéndum al
ámbito departamental o regional, este colegiado, de acuerdo con el criterio expresado en la Resolución N° 0604-
2011-JNE, estima que se debe permitir el derecho de realizar un referéndum en este ámbito, correspondiéndole
como mínimo de adherentes el 10% de los electores a nivel departamental o regional, ello como resultado de
la interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, teniendo en cuenta que el mínimo de adherentes para un
referéndum nacional es del 10% de los electores a nivel nacional.
Consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2015-2018
8. La Ley N° 30315, publicada en el Diario O cial El Peruano el 7 de abril de 2015, introdujo signi cativas modi caciones
a los artículos 21 y 22 de la LDPCC, estableciendo sobre la consulta popular de revocatoria del mandato de
autoridades, lo siguiente:
Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
La solicitud de revocatoria se re ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período
del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las
autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especí ca.

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