RESOLUCION, Nº 0587-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0587-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2016
591596 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de dominio público
hidráulico de 66 727,40 m², ubicado a 3,9 kilómetros Sur
aproximadamente de la desembocadura del Río Puente
El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento
de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral I Ocina
Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-4
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0587-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 572-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 224,02
m², ubicado a 1.5 kilómetros Sur aproximadamente de
la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de
Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 60 224,02 m², ubicado a 1.5 kilómetros Sur
aproximadamente de la desembocadura del Río Puente
El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de
Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certicado de
Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico
N° 0204-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha
19 de febrero de 2016 (folios 06 al 08), informando que
el predio en consulta no se encuentra incorporado en
el registro de predios ni inventariado en la base gráca
registral de la Ocina Registral Tumbes, advirtiendo
además que se encuentra totalmente de manera gráca
en un sector sin antecedentes gráco registral y totalmente
de manera gráca en el ámbito de la zona de dominio
restringido, conforme a la Ley N° 26856;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de setiembre de 2015 (folio 13), no se pudo acceder al
predio por encontrarse rodeado de manglares por todos
sus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudo
visualizar a la distancia, por lo que las características
del terreno se han tomado teniendo como referencia los
predios colindantes conformados también por manglares,
se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de
manglares y terreno inundable que gana o pierde área
según la marea del mar peruano y la crecida del Río
Puente El Piojo, la forma del terreno es irregular, de
topografía plana, a la fecha de la inspección se pudo
vericar por pobladores de la zona y por imágenes del
Google Earth que el predio se encontraba desocupado;
Que, el literal b) del artículo de la Ley N° 29338Ley
de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los cauces
o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son
bienes naturales asociados al agua;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con
el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado
por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los
bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de
dominio público hidráulico;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, la inscripción de los bienes del Estado de
dominio público y de dominio privado se efectúa en
el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico
de 60 224,02 m², de conformidad con el artículo 38° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0746-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 20 de junio de 2016 (folios 14 y 15);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de dominio público
hidráulico de 60 224,02 m², ubicado a 1.5 kilómetros Sur
aproximadamente de la desembocadura del Río Puente
El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento
de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral I Ocina
Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-5
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0588-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 574-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 216,51
m², ubicado a 1,9 kilómetros Sur aproximadamente de
la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de
Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y,

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