RESOLUCION, Nº 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2016
591593
NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano
/
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio
a favor del Estado Peruano de inmuebles
ubicados en los departamentos de Lima,
Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 649-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14
m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón
Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta
Hermosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al
Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco,
distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de
Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona
Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico
N° 3346-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 15 de
febrero de 2016 (folio 10), informando que el predio en
consulta se encuentra comprendido en zona donde no se
obtiene información gráca de planos con antecedentes
registrales, indicando además que no se tiene gracado a
todos los predios inscritos, no siendo posible determinar si
el predio en consulta se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la
inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad
de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de
noviembre de 2015 (folio 15), se vericó que el terreno
es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma
irregular, suelo de textura arenosa cubierto de canto
rodado, topografía plana y suave declive hacia el mar, se
encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el
predio se encontraba desocupado;
Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” el área en
donde la costa presenta una topografía plana y con un
declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N°
010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de
la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad
estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en
el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución
de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona
de dominio restringido corresponde a la SBN, la que
deberá disponerse mediante resolución respectiva y que
conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14
m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento
de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo
N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en
el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 803-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
27 de junio de 2016 (folios 16 y 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado
al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de
la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y
departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva
que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito
en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-1
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0584-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 461-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de

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