RESOLUCION, Nº 0585-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0585-2016/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de publicación03 Julio 2016
Fecha de disposición03 Julio 2016
591594 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2016 /
El Peruano
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98
m² ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la altura
del kilómetro 11 de la margen derecha de la carretera
Interoceánica (tramo Nasca – Orcona), distrito y provincia
de Nasca, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 49 517,98 m² ubicado al Norte del cerro Sol de
Oro, a la altura del kilómetro 11 de la margen derecha
de la carretera Interoceánica (tramo Nasca – Orcona),
distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, que se
encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona
Registral N° XI – Ocina Registral de Nasca remitió
el Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de
abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°
0370-2016-Z.R.N°XI/OC-NASCA de fecha 08 de abril de
2016 (folio 16) donde señala que no es posible determinar
si existen predios inscritos o no en la zona de estudio,
por consiguiente, no es posible denir una superposición
sobre elementos inexistentes;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 31
de mayo de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es
de naturaleza eriaza, forma regular, con una topografía
accidentada, con un tipo de suelo rocoso, encontrándose
desocupado en la fecha de la inspección;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98 m²,
de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN,
modicada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de primera inscripción de dominio de predios a
favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del
“Reglamento de Organización y Funciones de
la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de
2010, facultan a la Subdirección de Administración
del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los
actos de adquisición y administración de los bienes
estatales bajo su competencia, así como a emitir las
Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0805-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de junio de 2016 (folios 24 y 25);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98
m² ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la altura
del kilómetro 11 de la margen derecha de la carretera
Interoceánica (tramo Nasca – Orcona), distrito y provincia
de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI Ocina
Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1399552-2
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
N° 0585-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente N° 656-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 111
411,48 m² ubicado a 6 kilómetros al Este del kilómetro
214,1 de la carretera Panamericana Sur y, a 1,3 kilómetros
al Sureste del Centro Poblado Hoja Redonda, distrito de
El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno
eriazo de 2 111 411,48 m² ubicado a 6 kilómetros al Este
del kilómetro 214,1 de la carretera Panamericana Sur
y, a 1,3 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Hoja
Redonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha,
departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción
registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona
Registral N° XI – Ocina Registral de Chincha remitió
el Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de
abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°
0870-2016-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 12 de abril
de 2016 (folio 20 al 22) donde señala que el predio se
encuentra sobre ámbito donde no se puede establecer
de forma indubitable la existencia de predios inscritos;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de
mayo de 2016 (folio 31) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía

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