RESOLUCION, Nº 17-2016/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01)-RESOLUCION-Nº 17-2016/SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016

Callao, 30 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobaron los Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053;

Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a las modificaciones normativas de la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 11.02.2016 se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Modificación de las Secciones II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4)

Modifíquense la Sección II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°272-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es...

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