RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 242-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, correspondiente al periodo julio - diciembre 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 242-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016

Lima, 30 de junio de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 471-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 218-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0117-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dicho recurso, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur;

Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre la “Pesquería de la anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano durante el período febrero – junio 2016 y Perspectivas de explotación para el período julio – diciembre 2016”, en el que señala entre otros, que: i) para la Primera Temporada de Pesca en la región Sur, se estableció una cuota de captura para la anchoveta de 382,000 toneladas, habiéndose desembarcado hasta el 22 de junio aproximadamente 150,007 toneladas, representando el 39% de la cuota establecida; ii) la anchoveta en esta temporada de pesca ha sido principalmente juvenil, con porcentajes de incidencia que variaron desde 17% (febrero) hasta 41% (Abril)...

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