RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 203-2016-EF/50.Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2016-EF/50 Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 Jueves 30 de junio de 2016 AÑO DE LA... -
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2016 |
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 203-2016-EF/50
Índices de Distribución del
Canon Minero proveniente
del Impuesto a la Renta
correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2015
Jueves 30 de junio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015.
LA HISTORIA PARA CONTAR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 203-2016-EF/50
Aprueban Índices
de Distribución del Canon Minero proveniente
del Impuesto a la Renta correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2015
Lima, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas;
siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el párrafo precedente;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente - RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; por el Ministerio de Energía y Minas; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por el Ministerio de la Producción y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.-
Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 consideran la información remitida
El Peruano /
por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.-
La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
CANON MINERO
AÑO 2015
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES
ÍNDICE
TOTAL
1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000000009
ASUNCION 0.0000000000
BALSAS 0.0000000012
CHETO 0.0000000001
CHILIQUIN 0.0000000001
CHUQUIBAMBA 0.0000000001
GRANADA 0.0000000000
HUANCAS 0.0000000001
LA JALCA 0.0000000005
LEIMEBAMBA 0.0000000002
LEVANTO 0.0000000001
MAGDALENA 0.0000000001
MARISCAL CASTILLA 0.0000000000
MOLINOPAMPA 0.0000000002
MONTEVIDEO 0.0000000001
OLLEROS 0.0000000000
QUINJALCA 0.0000000001
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000000
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000001
SOLOCO 0.0000000001
SONCHE 0.0000000000
BAGUA
BAGUA 0.0000000001
ARAMANGO 0.0000000001
COPALLIN 0.0000000001
EL PARCO 0.0000000000
IMAZA 0.0000000003
LA PECA 0.0000000001
BONGARA
JUMBILLA 0.0000000000
CHISQUILLA 0.0000000000
CHURUJA 0.0000000000
COROSHA 0.0000000000
CUISPES 0.0000000000
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES
ÍNDICE
FLORIDA 0.0000000001
JAZAN 0.0000000001
RECTA 0.0000000000
SAN CARLOS 0.0000000000
SHIPASBAMBA 0.0000000000
VALERA 0.0000000000
YAMBRASBAMBA 0.0000000001
CONDORCANQUI
NIEVA 0.0000000004
EL CENEPA 0.0000000001
RIO SANTIAGO 0.0000000002
LUYA
LAMUD 0.0000000000
CAMPORREDONDO 0.0000000001
COCABAMBA 0.0000000000
COLCAMAR 0.0000000000
CONILA 0.0000000000
INGUILPATA 0.0000000000
LONGUITA 0.0000000000
LONYA CHICO 0.0000000000
LUYA 0.0000000000
LUYA VIEJO 0.0000000000
MARIA 0.0000000000
OCALLI 0.0000000001
OCUMAL...
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