ACUERDO, Nº 045-2016-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban ejecución de expropiación de bienes inmuebles para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vïa de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa-ACUERDO-Nº 045-2016-GRA/CR-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016
591365
NORMAS LEGALES
Jueves 30 de junio de 2016
El Peruano
/
SE ACUERDA:
Primero.- Autorizar la trasferencia nanciera a favor
de la Municipalidad Distrital de Sayla, Provincia de La
Unión, por el monto de S/. 137 114.38 (CIENTO TREINTA
Y SIETE MIL CIENTO CATORCE 38/100 SOLES) para
la ejecución del proyecto con código SNIP 220069
Mejoramiento y Ampliación de la Oferta de Servicios
Educativos en el Nivel Inicial de la Institución Educativa
40526 Dan Martín de Tours del Anexo Sayla, Distrito de
Sayla, Provincia de La Unión, Arequipa.
Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional,
de manera previa a la ejecución de las transferencias
nancieras, suscriba el respectivo Convenio con el
Gobierno Local beneciario, debiéndose alcanzar al
Consejo Regional copias de tal documentos en el término
de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- Dejar expresamente indicado que la
Transferencia Financiera no podrá ser destinada a
ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado
lugar a la autorización, bajo responsabilidad.
Cuarto.- Establecer como obligación del Gobierno
Local beneciario colocar en el respectivo Cartel de Obra,
el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente
de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional
de Arequipa como aportante.
Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los nes y metas del Proyecto de
Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización
de transferencia nanciera será de resposabilidad de la
Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia
Regional de Supervisión de Proyectos de Inversión.
Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa
efectuará las acciones de scalización que se estimen
convenientes respecto de la transferencia que por el
presente se autoriza, lo que expresamente deberá ser
consignado en el convenio a suscribir por el órgano
Ejecutivo.
Séptimo.- Encargar a la Comisión de Infraestructura y
Proyectos de Impacto Regional una acción de scalización
sobre la forma como se ha efectuado la transferencia y
sobre la ejecución de los recursos transferidos en mérito
del Convenio Nº 040-2015-GRA/PR.
Octavo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la
publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario
Ocial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional
1397835-2
Aprueban ejecución de expropiación
de bienes inmuebles para el proyecto
Mejoramiento de la Carretera Variante de
Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la
Via de Evitamiento, distritos de Sachaca,
Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de
Arequipa
ACUERDO REGIONAL
Nº 045-2016-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 20 de junio del 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
191° de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante
de Uchumayo, mediante Informe 073-2016-GRA/
GRI-JE-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha
remitido a cada propietario sendas Cartas de Intención de
Adquisición de los predios necesarios para la ejecución
del Proyecto, habiendo sucedido que existen tres
propietarios que no han aceptado las ofertas, por lo que
es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación
para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de
Consejo Regional, respecto de lo cual el Jefe de Proyecto
Variante de Uchumayo ha manifestado su conformidad a
través del Informe N° 321-2016-GRA/GRI-JP-MCVU
Que, con Informe N° 114-2016-GRA/ORPPOT, el Jefe
de la Ocina Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Ordenamiento Territorial comunicó en abril del año
en curso que el proyecto Mejoramiento de la Carretera
Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la
Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara, y
Cerro Colorado, provincia de Arequipa – Región Arequipa
III Etapa cuenta con disponibilidad presupuestal en la
Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios según el
detalle que aparece en el referido documento. Asimismo
mediante Informe 224-2016-GRA/ORPPOT, se
establece que en mérito a la Ley Nº 30458 “Ley que regula
diversas medidas para nanciar la ejecución de proyecto
de inversión pública en apoyo a Gobiernos Regionales y
Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
y la ocurrencia de desastres naturales”, se ha asignado
al Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente
a S/. 40,000,000.00 (Cuarenta millones 00/100 de soles)
para el proyecto “Mejoramiento de la Carretera Variante
de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de
Evitamiento, Distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro
Colorado, Provincia de Arequipa, Region Arequipa”,
Que, el jefe de la Ocina Regional de Asesoría Jurídica
con Informe N° 501-2016-GRA/ORAJ expone que el
régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición
y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras
de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto
Legislativo N° 1192, estableciéndose en el numeral 28.1
del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los
Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se
aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo
Regional.
Que, asimismo, en cada uno de los expedientes que
corresponden a los inmuebles objeto de la expropiación
aparecen los correspondientes Informes Técnicos de
Tasación elaborados por el Perito Ingeniero Luis Milla
Atauje, bajo la supervisión del Ingeniero José Luis Ibáñez
Gastelumendi;
Que, por Ley N° 30375 se ha declarado de necesidad
pública e interés nacional la obra de infraestructura
“Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo
entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento,
distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado,
Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, incorporándola
a la quinta disposición complementaria nal de la Ley
N° 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3°, que
el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen
como consecuencia de la declaración de necesidad
pública e interés nacional a que se reere esta Ley es el
Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las
disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192.
Que, la quinta disposición complementaria nal de la
Ley N° 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única
Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Legislativo N° 1192- declaró de necesidad pública la
ejecución de una serie de obras de infraestructura de
interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales
ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera
Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la
Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los
bienes inmuebles que resulten necesarios para tales
nes, justicándose esta declaratoria en la necesidad de
reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro
país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con

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