LEY, Nº 30375, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura "Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo entre el puente San Isidro y la vía de evitamiento, distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, región Arequipa" y la incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025-LEY-Nº 30375

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura “Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo entre el puente San Isidro y la vía de evitamiento, distritos Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa, región Arequipa”.

Artículo 2 Incorporación

Incorpórase la obra de infraestructura a la que se refiere el artículo precedente a la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura.

Artículo 3 Sujeto activo

Precísase que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

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