RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 239-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2016 - junio 2017 y autorizan la realización de actividades extractivas en área del dominio marítimo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 239-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Lima, 28 de junio de 2016

VISTOS: El Oficio N° 470-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 216-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0116-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de PescaDecreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cincuenta y dos mil cuatrocientos quince (52,415) toneladas para el citado período;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, comunicó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero que “el crucero de evaluación del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y otros recursos demersales realizados en otoño de 2016 culminó el 17 de junio del año en curso. En tal sentido, se viene elaborando el informe: ‘Situación actual de la población de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y perspectivas de explotación, julio 2016 – junio 2017’, el cual será alcanzado a su Despacho a más tardar el viernes 1 de julio del presente año. En el citado informe se incluirán las recomendaciones referidas al Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP), para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017”;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, un Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP de carácter temporal aplicable durante el mes de julio de 2016, y las demás disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de...

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