RESOLUCION.Nº 022-2016-SUNEDU/CD.Declarar que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en diversas infracciones tipificadas en el Anexo "Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÃN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2016-SUNEDU/CD Declarar que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en diversas infracciones tipificadas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 - Ley Unive... -
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2016 |
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 022-2016-SUNEDU/CD
Declarar que la Universidad Nacional
Federico Villarreal incurrió en diversas
infracciones tipifi cadas en el Anexo
“Tipifi cación de Infracciones a la Ley
Nº 30220 - Ley Universitaria” del
Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Sunedu
Miércoles 29 de junio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015.
LA HISTORIA PARA CONTAR
El Peruano /
Expediente Nº 003-2016-PAS-DIFISA-SUNEDU/02/14
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 022-2016-SUNEDU/CD
Lima, 21 de junio de 2016
Sumilla:
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipifi cada en el punto 9.1 del
Anexo “Tipifi cación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, en tanto se verifi có que las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de
Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y
Odontología se mantenían en funcionamiento y constituían instancias de gobierno distintas a las reguladas por
el artículo 55º de la Ley Universitaria. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipifi cada en el punto 14.5 del
Anexo “Tipifi cación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, en tanto se verifi có que en la Asamblea Estatutaria participó el señor José María Viaña
Pérez, en su calidad de Rector, contraviniendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Universitaria y la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipifi cada en el punto 5.11
del Anexo “Tipifi cación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Sunedu, en tanto se verifi có que se designó docentes en cargos administrativos como
encargados y/o jefes de la Dirección General de Administración, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica,
de la Ofi cina Central de Planifi cación, de la Ofi cina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de
Secretario General, que constituyen cargos administrativos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la
Ley Universitaria. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
VISTOS:
El Informe Nº 253-2016-SUNEDU/02-14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
-
Que, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu recibió denuncias 1 por parte de miembros de la comunidad universitaria, mediante las cuales se informó de la presunta comisión de contravenciones a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria por parte de la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la UNFV), respecto del hecho que en la Asamblea Estatutaria habría participado el Rector de la UNFV, se habrían creado Comisiones de Gobierno en diversas facultades y se habría designado docentes en cargos administrativos, lo cual originó el despliegue de acciones de investigación preliminar por parte de dicha Dirección.
-
Que, en virtud de lo anterior, mediante Ofi cio Nº 134 -2016-SUNEDU/02/14 de fecha 14 de abril de 2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la UNFV por la presunta comisión de infracciones a la Ley Universitaria tipifi cadas en los puntos 9.1, 14.5 y 5.11 del Anexo “Tipifi cación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU (en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sanciones), imputándole a título de cargo los siguientes hechos:
«
(i) Habría creado Comisiones de Gobierno en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias
Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología, instancia
de gobierno no recogida por la Ley Universitaria; inobservando lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley
1
Denuncia de fecha 11 de agosto de 2015, formulada por el “Movimiento Pro Democracia y Dignidad”; denuncia de fecha 17 de abril del 2015, presentada por la Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Universidades Públicas del Perú – COSITUP; y, denuncia de fecha 13 de abril de 2016, formulada por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos “Fraternidad”.
Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una infracción, de acuerdo a lo estipulado en el
punto 9.1 de la Tipifi cación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipifi cación de
Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, según el cual constituye infracción de naturaleza
muy grave “crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº
30220´.
(ii) El señor Viaña, quien ejercía las funciones de Rector de la UNFV, habría participado en la Asamblea
Estatutaria; inobservando lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una infracción, de acuerdo a lo estipulado en el
punto 14.5 de la Tipifi cación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipifi cación
de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, según el cual constituye infracción de naturaleza
muy grave “no conformar la Asamblea Estatutaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación
de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30220”.
(iii) Se habrían designado a docentes como encargados y/o jefes de la Dirección General de
Administración, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina Central de Planifi cación, de
la Ofi cina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de Secretario General; inobservando
lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una
infracción, de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.11 de la Tipifi cación de Infracciones a la Ley
Universitaria señaladas en el Anexo “Tipifi cación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”,
según el cual constituye infracción de naturaleza muy grave “contar con personal docente y no docente
que se encuentre impedido por el marco legal vigente”
»
.
-
Que, mediante el escrito recibido el 27 de abril de 2016, la UNFV presentó sus descargos a las imputaciones realizadas, argumentando lo siguiente:
a)
Respecto de la primera infracción imputada, referente a la presunta creación de instancias de gobierno
distintas a las reguladas por la Ley Universitaria:
(i) Durante la vigencia de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria derogada, se eligieron decanos cuyo mandato se encontraba comprendido entre el 9 de noviembre de 2011 al 09 de noviembre de 2014.
(ii) Con la dación de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se dispuso un proceso de adecuación de gobierno que involucraba la elección de nuevas autoridades, convocatoria a proceso electoral que no se podía dar de forma inmediata.
(iii) Dentro del marco del desarrollo del referido proceso de adecuación de gobierno, se dispuso en el Estatuto de la UNFV un cronograma electoral, donde la elección de decanos, representantes de docentes, estudiantes y graduados se realizaría el 02 de agosto de 2015, lo cual fue puesto en conocimiento de la Sunedu mediante Ofi cio Nº 083-2015-SG-UNFV del 15 de enero de 2015.
(iv) Tomando en consideración que a noviembre de 2014 el mandato de los decanos había vencido, siendo que la elección de los mismos estaba programada recién para agosto de 2015, existía un periodo de 9 meses aproximadamente durante el cual las Facultades de la UNFV carecerían de autoridades, lo cual implicaba la paralización de las actividades académico administrativas, perjudicando a estudiantes, docentes y egresados.
(v) Ante dicho escenario, en aplicación de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario, conforme el artículo 59.14 de la Ley Universitaria, y de acuerdo al artículo 62º del mismo cuerpo normativo, dicho órgano autorizó otorgar facultades al Rector para que, de forma transitoria, conforme Comisiones de Gobierno en las facultades de la UNFV.
(vi) Mediante el Ofi cio Nº 672-2014-R-UNFV del 30 de octubre de 2014, se comunicó al Ministerio de Educación sobre la problemática descrita en el punto anterior e informándole las medidas adoptadas, siendo que dicha entidad, a través del Ofi cio Nº 2792-2014-MINEDU/VMGP del 16 de diciembre de 2014, le recomendó dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Universitaria, entre las cuales se encontraba la Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, la Primera DCT).
(vii) La Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, la ex-ANR), mediante el Informe Nº 121-2013- DGAJ del 1 de marzo de 2013, informó a la UNFV que ante la imposibilidad del funcionamiento de un Consejo de Facultad era posible recurrir a una Comisión de Gobierno, cuyos integrantes ejercían el cargo por designación, para lo cual no le eran exigibles los requisitos para ejercer el cargo de decano.
(viii) Las Comisiones de Gobierno conformadas en cada Facultad de la UNFV poseían una naturaleza transitoria y provisional, hasta la elección de las autoridades universitarias, no constituyendo una instancia más de gobierno, siendo que sus facultades se encontraban circunscritas a lo dispuesto en los artículos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba