ORDENANZA, Nº 345-2016-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Establecen incentivo tributario de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón-ORDENANZA-Nº 345-2016-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

Ancón, 31 de mayo del 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 115-2016/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 348-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 571-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, el tributo constituye la denominación genérica que comprende a los impuestos, las contribuciones, las tasas y dentro de estas últimas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por ello, en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio-TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; en tal sentido, los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando...

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