DECRETO SUPREMO, Nº 177-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)-DECRETO SUPREMO-Nº 177-2016-EF

Fecha de disposición24 Junio 2016
Fecha de publicación28 Junio 2016
590990 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2016 /
El Peruano
Urbano a favor de la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de
Loreto S.A., en la fuente de nanciamiento Recursos
Ordinarios, para nanciar la ejecución y/o supervisión
de cinco (05) proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano; los cuales se detallan en el Anexo
II “Transferencias Financieras para el Financiamiento
de la Supervisión de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
3.2 La Transferencia Financiera autorizada en el
numeral precedente se realiza con cargo al presupuesto
aprobado en el presente año scal del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de
nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que se reeren los
numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente,
del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5.- Información
5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de vericación y
seguimiento a que se reere el numeral 13.4 del artículo
13 de la Ley N° 30372.
5.2 La Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento supervisará la ejecución de los proyectos
de inversión pública e informará trimestralmente al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las
acciones de vericación y seguimiento a que se reere
el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se reeren el numeral
1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del
presente Decreto Supremo, se publican en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1397744-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016 a favor del pliego
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU)
DECRETO SUPREMO
Nº 177-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - SUNEDU como
Organismo Público Técnico Especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para
el ejercicio de sus funciones; asimismo, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU, aprobado mediante
la SUNEDU tiene por nalidad supervisar la calidad del
servicio educativo universitario así como scalizar si los
recursos públicos y los benecios otorgados por el marco
legal a las universidades, han sido destinados a nes
educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
autoriza al Ministerio de Educación, durante el año scal
2016, para realizar modicaciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la
suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30 000
000,00), para nanciar las acciones destinadas a vericar
el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para
ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo
de este último pliego. Para tal efecto, las modicaciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Educación, a solicitud de este último, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
y se nancian con cargo al presupuesto institucional del
pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público;
Que, la SUNEDU a través del Ocio
547-2016-SUNEDU/02 y el Informe
21-2016-SUNEDU/03/07, solicita al Ministerio de
Educación gestionar la transferencia de recursos a favor
del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria, para nanciar las acciones
destinadas a vericar el cumplimiento de condiciones
básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo
superior universitario a su cargo;
Que, la Unidad de Planicación y Presupuesto de la
Ocina de Planicación Estratégica y Presupuesto de
la Secretaría de Planicación Estratégica del Ministerio
de Educación, mediante Informe Nº 340-2016-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación,
Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para
Todos, en la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones
Presupuestarias que no resultan en Productos, en la
Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se
cuenta con recursos disponibles para ser transferidos
a favor del pliego 118: Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 30372; en virtud
de lo cual, a través del Ocio N° 00850-2016-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la
referida transferencia de recursos;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma

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