RESOLUCION JEFATURAL, Nº 064-2016-JEFATURA/ONP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - Disponen que la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), transfiera a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a sus pensionistas-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 064-2016-JEFATURA/ONP
Emisor | OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2016 |
Lima, 17 de junio de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 1729-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas que remite el Informe Nº 362-2016-EF/53.01 emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Informe Nº 396-2016-OAJ/ONP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley
Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP;
Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, debiendo PETROPERU transferir a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones;
Que, en lo que respecta a la transferencia de toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas de PETROPERU, la Disposición Complementaria y Final citada en el considerando precedente, faculta a la ONP a establecer las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia, señalando que mediante Decreto Supremo refrendado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba