RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 015-2016-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Montos estimados de los recursos determinados que los Gobiernos Regionales y Locales y diversas instituciones educativas considerarán en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 015-2016-EF/50.01

Fecha de publicación28 Junio 2016
Fecha de disposición22 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 22 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal correspondiente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019, publicado el 29 de abril de 2016;

Que, mediante Informe Nº 032-2016-EF/60.01, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionó los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, señalando que estos ingresos son estimaciones referenciales y, dada la alta dependencia de estos recursos al dinamismo de la economía local e internacional, existe el riesgo que sean menores;

Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes Recursos Determinados: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Publicar los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2

Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados.

Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución.

Artículo 3 La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

Los montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucion de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Corresponde a los titulares de los pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos asignados diferan de los estimados.

Asimismo, se advierte que al igual que los recursos ordinarios, el flujo de los recursos determinados también presentan una alta correlación con la economía internacional, la cotización de nuestros principales productos de exportación y el desempeño de la economía local, existiendo un riesgo de que los ingresos por la mencionada fuente también difieran.

ANEXO

ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN

EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2017

(EN SOLES)

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CANON MINERO CANON Y SOBRECANON PETROLERO CANON GASIFERO CANON HIDROENER-GETICO CANON PESQUERO CANON FORESTAL FONCOMUN 1/ RENTA DE ADUANAS 1/ FOCAM REGALIAS MINERAS ELIMINACION EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
CANON PETROLERO SOBRECANON PETROLERO TOTAL ASIG. PROVINCIAL ASIG. DISTRITAL ASIG. TOTAL
TOTAL NACIONAL 1 617 967 390 443 315 489 108 690 818 552 006 307 1 146 993 372 191 927 400 65 317 445 1 889 130 1 046 713 997 4 186 855 988 5 233 569 985 491 037 401 256 448 093 455 993 460 50 923 798
GOBIERNOS LOCALES 1 192 995 570 275 952 441 67 782 693 343 735 134 860 245 029 143 945 550 48 987 856 1 413 451 1 046 713 997 4 186 855 988 5 233 569 985 257 700 180 164 216 762 364 794 768 0
010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 0 0 0 0 0 0 0 1 104 0 2 800 438 2 800 438 0 0 0 0
010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA 0 0 0 0 0 0 0 797 4 308 363 3 818 814 8 127 177 0 0 0 0
010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 607 149 1 607 149 0 0 0 0
010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 478 707 478 707 0 0 0 0
010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 0 0 0 0 0 0 0 2 189 0 6 513 093 6 513 093 0 0 0 0
010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 732 476 1 732 476 0 0 0 0
010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 611 822 1 611 822 0 0 0 0
010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 439 246 1 439 246 0 0 0 0
010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 0 0 0 0 0 0 0 0 1 807 803 379 200 2 187 003 0 0 0 0
010308 AMAZONAS BONGARA RECTA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 393 396 393 396 0 0 0 0
010311 AMAZONAS BONGARA VALERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 980 441 1 980 441 0 0 0 0
010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 0 0 0 0 0 0 0 603 0 3 494 658 3 494 658 0 0 0 0
010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 0 0 0 0 0 0 0 2 381 4 600 121 8 937 521 13 537 642 0 0 0 0
010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0 0 0 0 0 0 0 1 032 0 5 639 609 5 639 609 0 0 0 0
010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 406 511 406 511 0 0 0 0
010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0 0 0 0 0 0 0 920 2 232 167 3 196 783 5 428 950 0 0 0 0
010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 379 200 379 200 0 0 0 0
010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0 0
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