DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-PRODUCE

Fecha de disposición24 Junio 2016
Fecha de publicación25 Junio 2016
590744 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 /
El Peruano
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
Que, de otro lado mediante Decreto Supremo N°
003-2007-PRODUCE se establece como condición
para el otorgamiento de la autorización de zarpe de
embarcaciones de pesca de mayor escala a que se reere
30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, cuya capacidad de bodega sea mayor de
32.6 m³ o medida equivalente, la obligación del armador
pesquero de presentar ante la autoridad competente
que otorgue la referida autorización, la constancia de
No Adeudo que deberá expedir la Caja de Benecios
y Seguridad Social del Pescador, sin la cual la referida
autoridad no otorgará la correspondiente autorización de
zarpe; dicha disposición fue precisada mediante Decreto
Supremo N° 010-2007-PRODUCE en el sentido que la
citada Constancia de No Adeudo es exigible únicamente
a aquellos armadores de embarcaciones pesqueras que
dicha norma indica y respecto a los aportes y retenciones
que, en su calidad de armadores, están obligados a
realizar ante dicha entidad;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30003, establece que a partir de la vigencia de
la citada Ley, la Caja de Benecios y Seguridad Social
del Pescador (CBSSP) en disolución y liquidación deja
de recibir cualquier aporte que corresponda a períodos
posteriores a dicha fecha. Las personas obligadas a
cancelar importes pendientes de pago a favor de la
CBSSP en disolución y liquidación por períodos anteriores
a dicha fecha deben abonarlas a favor de dicha entidad;
Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley
N° 30003, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-
EF, dejó sin efecto, a partir de la vigencia de la citada Ley,
la función de la CBSSP de otorgar pensión de jubilación,
viudez, orfandad o invalidez;
Que, a la fecha existe un marco normativo vigente
que regula la Seguridad Social para los Trabajadores y
Pensionistas Pesqueros, establecido por la Ley N° 30003
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2014-EF, bajo el cual la CBSSP (en Liquidación) ha
dejado de percibir cualquier aporte que corresponda a
períodos posteriores a la vigencia de la mencionada Ley;
Que, la nalidad de la obligación de presentar la
Constancia de No Adeudo establecida en el Decreto
Supremo N° 003-2007-PRODUCE es el cumplimiento
por parte de las embarcaciones pesqueras de capacidad
mayor a 32.6 m³ del aporte a la CBSSP a n de tutelar el
efectivo cumplimiento de las prestaciones previsionales y
de salud a favor de los pescadores inmersos en el régimen
pensionario y de seguridad social a cargo de la CBSSP.
Sin embargo, el aporte a la CBSSP ha sido derogado con
Que, en este sentido, se colige que en la actualidad
los motivos que sustentaron la creación del requisito
de presentación de la Constancia de No Adeudo de
la CBSSP ya no justican su existencia, siendo en
consecuencia pertinente derogar el Decreto Supremo
N° 003-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N°
010-2007-PRODUCE que lo precisa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo
Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y modicatorias; y, el Decreto Legislativo
Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
optimizar los plazos establecidos legalmente para jar el
inicio de las temporadas de pesca y de la comunicación
por parte de los armadores, a n de facilitar el inicio
de las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al consumo humano indirecto, asegurando su
aprovechamiento eciente y sostenible; así como eliminar
el requisito de autorización de zarpe establecido por
Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE y establecer
disposiciones para la regulación de los procedimientos
administrativos que se encuentran en trámite.
Artículo 2.- Modicación del Reglamento del
Modicar el artículo 3 y cuarto párrafo del artículo 18
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Determinación de Temporadas de
Pesca
El Ministerio en función de los informes cientícos que
emita el IMARPE en concordancia con la Ley General
de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las
Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a
cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o
biológicas. En cada año calendario se determinarán dos
(2) Temporadas de pesca, cuya denición deberá ser
publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de
tres (3) días hábiles. La determinación de las Temporadas
de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente
para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur.”
“Artículo 18.- Nominación de embarcaciones
(...)
La nominación de embarcaciones deberá ser
comunicada al Ministerio por el Armador por escrito,
a través de la Ventanilla Única del Sector Producción
(VUSP), con una anticipación no menor a dos (2) días
hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca,
remitiéndose para ello la relación de embarcaciones
nominadas para desarrollar las actividades extractivas
en dicho período y la relación de Embarcaciones no
nominadas que serán parqueadas. En caso el armador
decida no presentar modicación alguna a las relaciones
vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se
entenderá que ha operado una renovación tácita de las
mismas.
(...)”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Adecuación a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo
Las disposiciones del presente Decreto Supremo
serán de aplicación inmediata.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE
y el Decreto Supremo N° 010-2007-PRODUCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1397201-2
Modifica el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la
Producción
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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