DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 7 y 67 prevé, entre otros, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, mediante la Ley Nº 29906, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la Prevención y Recuperación Ambiental Integral del lago Titicaca y sus afluentes, se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;

Que, la citada Ley, en el literal a) del artículo 2, señala que el Gobierno Nacional establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones orientadas a la recuperación ambiental del lago Titicaca; y en el artículo 3, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca;

Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley General), mediante su artículo 3 declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley General, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; siendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales parte integrante del servicio de...

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