DECRETO SUPREMO, Nº 022-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, señala los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, dispone como uno de los supuestos que configuran la emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote (s), epidemia y pandemia;

Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2016-PCM declaró el Estado de Emergencia, por peligro inminente por bajas temperaturas, en el ámbito geográfico de los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, mediante Informes Técnicos Nºs 10-2016-NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA, 12-2016-NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA y 014-2016- NCNC/UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) de ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friajes) determinan un alto riesgo para el incremento de casos de infecciones respiratorias agudas y neumonías, concluyendo que se deben priorizar intervenciones en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios;

Que, a través de los Informes Nºs 025-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, 027-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 028-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a que la temporada de bajas temperaturas y friaje está en curso y las proyecciones indican que la disminución de la temperatura ambiental en las próximas semanas y meses será mayor que la que se registra actualmente; siendo que los efectos en la salud de las poblaciones vulnerables, particularmente en los menores de cinco (5) años y adultos mayores, pueden aumentar el número de infecciones respiratorias agudas y neumonías, con el consecuente riesgo de mortalidad adicional;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Declaratoria de emergencia sanitaria

Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Entidades intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Integral de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3 Relación de bienes y servicios

La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud responsables de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes y contratos de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para adquirir bienes y contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4 Del informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos 011: Ministerio de Salud y 131: Instituto Nacional de Salud y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 Publicación

Publíquese el Anexo I “PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS” y el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR BAJAS TEMPERATURAS”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 7 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANÍBAL VELÁSQUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR