RESOLUCION, Nº CU- 154-2016-UNSAAC/, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado académico de bachiller y títulos profesionales otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-RESOLUCION-Nº CU- 154-2016-UNSAAC/

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2016
590367
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de junio de 2016
El Peruano
/
por disposición del Señor Decano eleva el Informe Nº
001-SA-FIEEIM, señalando que en los registros de
diplomas de Ingeniería Eléctrica en el número de orden 92,
se encuentra registrado el diploma de Título Profesional
de Ingeniero Electricista del Señor Nicomedes Vargas
Mamani, dado mediante Resolución Nº CU-2077-2006-
GT de fecha 10 de agosto de 2006, adjunta al informe
copia del acta de sustentación de tesis colectiva intitulada:
“Implementación de un Módulo para la Calibración y
Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, y
copia del Registro de diploma, habiendo obtenido la nota
aprobatoria de trece (13) puntos;
Que, la petición formulada por el administrado ha
sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en
Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de mayo de 2016,
siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para
el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados
y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado
por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Ocina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL
DE INGENIERO ELECTRICISTA, POR MOTIVO DE
PERDIDA, a favor de don NICOMEDES VARGAS
MAMANI, con Código Universitario Nº 891157, por las
razones expuestas en la considerativa de la presente
resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a
que se reere el numeral primero de la presente, deberá
consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Ocina de Secretaría
General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente
resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de
la Dirección General de Administración, proceda a la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
El Peruano, bajo responsabilidad.
La Ocina de Secretaría General y la Unidad de
Logística de la Dirección General de Administración,
deberán adoptar las medidas complementarias necesarias
para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
1394737-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº CU-154-2016-UNSAAC/
Cusco, 30 de mayo de 2016.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Expediente signado con el Nº 542302,
presentado por doña CAROLINA DIANA SAIRE HUAMAN,
con Código Universitario Nº 032418, solicitando emisión de
duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada
en Educación, Especialidad Educación Primaria, por
motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades
públicas y privadas, la expedición de duplicados de
diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos
de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados
de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva,
aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de
09 de noviembre de 2006;
Que, la administrada mediante expediente del Visto,
solicita la emisión de duplicado de diploma de Título
Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad
Educación Primaria, por motivo de pérdida, para cuyo
efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos
establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento
de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos
por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos
de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de
la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de
Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
4) Copia certicada por el Secretario General de la UNSAAC,
de la Resolución Rectoral por la que se le conere el Título
Profesional de Licenciada en Educación: Especialidad
Primaria; 5) Publicación en el Diario El Sol del Cusco, del
aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional;
6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de
Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su
Documento Nacional de Identidad;
Que, del Informe Nº 021-2015-GT expedido por el
Equipo de Grados y Títulos de la Ocina de Secretaría
General de la Institución, se colige que la recurrente optó al
Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad
Educación Primaria, conforme aparece en el Libro de
Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito
en el folio Nº 1033 con Resolución Nº CU-3387-2009-GT-
UNSAAC de fecha 14 de octubre de 2009;
Que, mediante Ocio 234-2016-F-EDy Cs.C-
UNSAAC de 28 de abril de 2016, la Señora Decana de
la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación,
remite la documentación de la que se desprende que la
recurrente ha optado al Título Profesional de Educación,
Especialidad Educación Primaria, a través del Programa
Académico para la Titulación por Reforzamiento de
Formación Profesional PATREP, habiendo obtenido la
nota promedio aprobatoria de quince (15) puntos;
Que, la petición formulada por la administrada ha
sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en
Sesión Ordinaria efectuada el día 27 de mayo de 2016,
siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para
el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados
y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado
por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Ocina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL
DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD
EDUCACIÓN PRIMARIA, POR MOTIVO DE PERDIDA,
a favor de doña CAROLINA DIANA SAIRE HUAMAN,
con Código Universitario Nº 032418, por las razones
expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a
que se reere el numeral primero de la presente, deberá
consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Ocina de Secretaría
General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente
resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de
la Dirección General de Administración, proceda a la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
El Peruano, bajo responsabilidad.
La Ocina de Secretaría General y la Unidad de
Logística de la Dirección General de Administración,
deberán adoptar las medidas complementarias necesarias
para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
1394730-1

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