RESOLUCION JEFATURAL, Nº 159-2016-ANA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Establecen disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral 2017 - 2020 de las Organizaciones de Usuarios de Agua-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 159-2016-ANA

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición21 de Junio de 2016

Lima, 21 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; entidades cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, y se otorgó como plazo hasta el 31 de marzo de 2016 para que las juntas de usuarios de agua se adecuen al nuevo marco legal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional del Agua convocará a los procesos para elegir a Comité Electoral, Comité de Impugnaciones y Consejo Directivo, de conformidad con la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, de las Juntas de Usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo del 2016;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI, se dictaron disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157; o, que habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones;

Que, el referido dispositivo establece que la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural convocará a elecciones, establecerá los plazos del proceso electoral y dictará disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI;

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1 objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral, periodo 2017-2020, de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y en el Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente resolución es de aplicación a nivel nacional y de cumplimiento por:

  1. Organizaciones de Usuarios que no cumplieron con adecuarse a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua al 31 de marzo del 2016.

  2. Organizaciones de Usuarios que habiéndose adecuado a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, no lograron elegir en segunda convocatoria al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.

Artículo 3 Plazo para convocar a Asamblea General para elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones

3.1 Las organizaciones de usuarios de agua que al 31 de marzo del 2016, adecuaron sus estatutos tienen como plazo máximo hasta el 30 de junio del 2016 para realizar la primera y segunda convocatoria a Asamblea General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones. Dicha asamblea deberá efectuarse a más tardar el día 17 de julio del 2016.

3.2 De elegirse al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, el proceso electoral se desarrollará conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

3.3 De no elegirse al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones conforme a lo señalado en los numerales precedentes, el proceso electoral se desarrollará de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI y la presente Resolución.

Artículo 4 Convocatoria a proceso electoral y plazos

4.1 Convóquese a proceso electoral para renovar a los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, de las organizaciones de usuarios de agua que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

4.2 El proceso electoral se desarrollará conforme al siguiente cronograma:

  1. Juntas de usuarios adecuadas al nuevo marco legal:

    a.1 Realizan la primera y segunda convocatoria a Asamblea General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 30 de junio del 2016.

    a.2 Asamblea General de Elección de Comité Electoral y Comité
    de Impugnaciones: Hasta el 17 de julio del 2016.

  2. Juntas de usuarios no adecuadas o que no lograron elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones conforme al literal a):

    b.1 Citación del ALA al acto público para la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 19 de julio de 2016.

    b.2 Acto público a cargo del ALA para para la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 22 de julio de 2016.

  3. Cronograma aplicable a todas las Juntas de Usuarios:

    C.1 Presentación de listas de candidatos: Hasta el 15 de setiembre de 2016.

    C.2 Publicación de listas inscritas: hasta el 17 de setiembre de 2016.

    C.3 Publicación de listas aptas (luego del proceso de tachas): Hasta el 30 de
    octubre de 2016.

    C.4 Acto de sufragio: Del 15 al 30 de noviembre de 2016

    4.3 La Administración Local del Agua solicitará mediante Oficio, cuando corresponda, la inscripción registral de la presente Resolución Jefatural. El oficio contendrá lo siguiente:

  4. La identificación de la organización de usuarios y los datos de su inscripción registral.

  5. La razón por la cual se solicita la inscripción registral de la presente resolución:

    b.1 Incumplimiento de adecuación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; o,

    b.2 No haber elegido al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.

  6. La fecha para la realización del acto público de elección de los integrantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.

Artículo 5 Padrón Electoral

5.1 La Administración Local del Agua (ALA) elabora y aprueba el Padrón de Usuarios que participan en el proceso...

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