DECRETO SUPREMO, Nº 008-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no se hayan adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2016-MINAGRI

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación17 Junio 2016
589718 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 /
El Peruano
dictarán las normas correspondientes y realizarán las
acciones pertinentes para la implementación de la
presente Ley, sin demandar recursos adicionales al
tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1393944-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
004-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE DELEGA
EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA
FACULTAD DE LEGISLAR
Artículo 1. Materias de la delegación
Delégase en la Comisión Permanente del Congreso
de la República, según lo establecido en el inciso 4)
facultad de legislar, a partir del día siguiente del término
de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente
al Período Anual de Sesiones 2015-2016 hasta el 20
de julio de 2016, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución
legislativa que se encuentren en el Orden del
Día del Pleno del Congreso, así como los que se
incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces,
según sus atribuciones.
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas
con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto
Perú.
Artículo 2. Limitaciones
Exclúyense de los asuntos a que se reere el
artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión
Permanente no procede, según lo establecido en el
segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1393905-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece
disposiciones para la elección de los
Consejos Directivos de las Organizaciones
de Usuarios de Agua que no se hayan
adecuado a la Ley N° 30157 y su Reglamento
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de Usuarios de Agua, regula la constitución y el
funcionamiento de las juntas de usuarios de agua
Que, mediante Decreto Supremo N°
005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley
N° 30157, a través del cual se otorgó hasta antes del 31
de marzo de 2016 el plazo máximo para que las juntas de
usuarios de agua, comisiones y comités de usuarios del
país se adecúen al nuevo marco legal;
Que, el literal c) de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del precitado Reglamento
señala que en las juntas de usuarios que no hayan
concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo
de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante
acto resolutivo, convocará los procesos para elegir
a los miembros del Comité Electoral, Comité de
Impugnaciones y del Consejo Directivo, de conformidad
con la Ley N° 30157;
Que, pese al transcurso del amplio plazo otorgado,
algunas juntas de usuarios y demás organizaciones
de usuarios de agua no han concluido su proceso de
adecuación al nuevo marco legal vigente;
Que, en tal sentido, resulta necesario que el
Estado establezca disposiciones para el proceso de
elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas
de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no
concluyeron con el proceso de adecuación a la Ley
Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2015-MINAGRI, con el objeto de garantizar
una adecuada gestión del recurso hídrico a cargo de
estas entidades en benecio de los usuarios de agua
y la población en general, considerando que el recurso
hídrico constituye un recurso natural que es patrimonio
de la Nación, indispensable para la vida y estratégico
para el desarrollo sostenible;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modicado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego;

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