RESOLUCION.Nº 228-2016-CNM.Aprueban el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y fiscales.SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 228-2016-CNM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO ABIERTO EN LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES Lunes 20 de jun... -

Fecha de disposición20 Junio 2016
Fecha de publicación20 Junio 2016
SecciónSección Única

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA N° 228-2016-CNM

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE

CONCURSOS PARA EL ACCESO

ABIERTO EN LA SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DE JUECES Y

FISCALES

Lunes 20 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR

El Peruano /

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

N° 228-2016-CNM

Puno, 15 de junio de 2016

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y f‌i scales y el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 14 de junio de 2016; y,

CONSIDERANDO:

El Consejo Nacional de la Magistratura, en su compromiso con la mejora continua de sus procedimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones constitucionales, está desarrollando una reingeniería de los mismos. En tal sentido, se ha elaborado un nuevo Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, luego de un proceso en el que se han recogido los aportes de la ciudadanía y de las instituciones del sistema de justicia.

Este reglamento permite que los concursos puedan realizarse de manera descentralizada. Está orientado hacia una selección por competencias. Reduce al mínimo la calif‌i cación en función de certif‌i cados. Pone el énfasis en exámenes más rigurosos y relacionados con el cargo al que se postula y en una mejor evaluación del desempeño.

Valora de manera especial el dominio de los idiomas y lenguas que predominan en la zona donde el magistrado ejercerá sus funciones. Establece entrevistas personales orientadas a identif‌i car, sobre todo, los criterios éticos y la vocación de servicio de los postulantes, con la f‌i nalidad de nombrar a los mejores jueces y f‌i scales que requiere el país.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesión del 14 de junio del presente año, y de conformidad con los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.-

Aprobar el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y fiscales, que consta de diez disposiciones generales, siete títulos, setenta y tres artículos, ocho disposiciones transitorias y finales y cuatro anexos; el mismo que forma parte de la presente resolución.

Segundo.-

Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y f‌i scales, aprobado por Resolución N° 049-2014-CNM y sus modif‌i catorias.

Tercero.-

Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del reglamento en el Diario Oficial

"El Peruano"

y en el Boletín Oficial de la Magistratura de la página electrónica institucional:

www.cnm.gob.pe.

Cuarto.-

El presente Reglamentoentra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS Presidente

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO

ABIERTO EN LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE

JUECES Y FISCALES

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El presente Reglamento regula los concursos bajo el sistema de Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialDecreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio PúblicoDecreto Legislativo N° 052.

  2. Uno de los objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura es el de nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad, honestidad y cuyas principales características son:

    1. Trayectoria personal y profesional éticamente irreprochable.

    2. No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones en la plaza de postulación.

    3. Formación jurídica sólida.

    4. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho e independencia en el ejercicio de la función.

    5. Capacidad para interpretar, razonar y argumentar jurídicamente a partir de casos concretos.

    6. Aptitud para identif‌i car los conf‌l ictos sociales en el ejercicio de la función.

    7. Conocimiento y capacidad en la gestión del despacho judicial o f‌i scal.

    8. Conocimiento de la realidad, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función.

      Es parte del perf‌i l del postulante a plaza cuya ubicación geográf‌i ca tiene como idioma predominante el quechua, aymara u otros dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, el dominio de dichos idiomas. La verif‌i cación del dominio de dichos idiomas a nivel avanzado se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal.

    9. Propensión a la modernización y perfeccionamiento continuo del Sistema de Administración de Justicia.

  3. El procedimiento de selección y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, celeridad, imparcialidad, publicidad e igualdad.

  4. La selección y nombramiento de Jueces y Fiscales se desarrolla conforme al Modelo de Gestión por Competencias que permite identif‌i car las características de personalidad, capacidad cognitiva y valores del postulante alineadas al perf‌i l del magistrado.

  5. La información sobre el concurso es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, con excepción de los resultados de las calificaciones obtenidas por el postulante antes de la publicación respectiva, así como las demás establecidas en la Ley.

  6. Las autoridades y funcionarios así como las personas jurídicas -públicas o privadas- están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite relacionada con el concurso, bajo responsabilidad.

  7. El Pleno del Consejo es el órgano competente para la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. Corresponde a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento dirigir el procedimiento y a la Dirección, como órgano de línea, la ejecución del mismo. El examen escrito y la entrevista personal pueden llevarse a cabo de manera descentralizada.

  8. Está prohibido a los integrantes del Pleno del Consejo, a los funcionarios o servidores del CNM, concertar reuniones con los postulantes y Candidatos en Reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente.

  9. El concurso público a cargo del Consejo comprende: convocatoria, proceso de selección de postulantes, votación y nombramiento en el cargo y concluye con la juramentación y entrega de título correspondiente.

    El procedimiento relacionado a los Candidatos en Reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Título V del presente Reglamento.

  10. Las situaciones no previstas en este Reglamento, son resueltas por el Pleno del Consejo, en cuyo caso se aplican los principios generales del Derecho.

    TÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

    CAPÍTULO I: DE LAS PLAZAS Y DE LA

    CONVOCATORIA A CONCURSO

    Artículo 1°.-

    El Pleno del Consejo toma conocimiento de las plazas vacantes existentes y futuras, debidamente presupuestadas, con la indicación del nivel, especialidad, ubicación geográf‌i ca y el Distrito Judicial o Fiscal de cada una de ellas; y convoca a concurso público de méritos y evaluación personal disponiendo su publicación en el Boletín Of‌i cial de la Magistratura (BOM) y en el diario of‌i cial El Peruano, con conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Fiscal de la Nación.

    Artículo 2°.-

    El aviso de convocatoria comprende

    las plazas vacantes, los plazos de las etapas del procedimiento de selección, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación, las tasas que corresponde abonar conforme a lo establecido en el TUPA del CNM vigente y demás información necesaria.

    La convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o sub-especialidad, correspondiendo al Poder Judicial o Ministerio Público, concluido el concurso, realizar la designación en la plaza específ‌i ca.

    CAPÍTULO II: DE LA POSTULACIÓN Y LOS

    REQUISITOS

    Artículo 3°.-

    El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su Ficha de Inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.

    En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito y con f‌i rma legalizada notarialmente cualquier modif‌i cación o cambio de los mismos.

    Los correos electrónicos consignados en la f‌i cha sirven para la notif‌i cación de los actos concernientes al procedimiento de selección y al Registro de Candidatos en Reserva.

    Artículo 4º.-

    Las condiciones de postulación a un concurso son excluyentes entre sí y son las siguientes:

    a. Magistrado titular.

    b. Abogado.

    c. Docente universitario.

    Los jueces y f‌i scales titulares únicamente deben presentarse en dicha condición, pudiendo postular a una plaza de su mismo nivel o a una del nivel inmediato superior, tanto del Poder Judicial o del Ministerio Público.

    Artículo 5º.-

    Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 42.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento.

    Vencido el plazo de inscripción, el postulante no podrá variar la condición en la que se presentó. En caso se...

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