RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 228-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 228-2016-PRODUCE

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación17 Junio 2016

Lima, 16 de junio de 2016

VISTOS: el Oficio N° 322-2016-IMARPE/CD, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 205-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00069-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 322-20136-IMARPE/DC alcanza el Informe “Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana al 15 de junio de 2016 y alternativas de explotación para la primera temporada de pesca de 2016”, señalando, entre otros, que: (i) el análisis comparativo de las condiciones oceanográficas observadas en la superficie durante los Cruceros de Evaluación 1603-04 y 1605-06 indican una disminución de los valores de la Temperatura Superficial del Mar en toda la extensión del mar peruano debido al cambio estacional y a la culminación del evento El Niño 2015-2016; (ii) la biomasa del Stock Norte-Centro de la anchoveta observada al 15 de junio de 2016, ascendió a 7.28 millones de toneladas. Esta cifra es 65% mayor que la observada al 01 de mayo de 2016 (Crucero de Evaluación 1603-04 con 4.42 millones t), además, esta cifra es 14% mayor al promedio de todas las observaciones realizadas entre 1994 y el 2015 (6.41 millones t); (iii) el análisis integral de los índices reproductivos permite concluir, que el proceso reproductivo de verano 2016 ha culminado y que en la actualidad el stock se encuentra en reposo gonadal; (iv) los pronósticos climáticos de corto plazo, las condiciones...

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