RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 64-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Bartolo contra la R.D. Nº 01-2016-MTPE/1/20, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 64-2016-MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

Lima, 25 de abril de 2016

VISTOS:

El recurso de revisión interpuesto por la Municipal Distrital de San Bartolo (en adelante, LA MUNICIPALIDAD) en contra de la Resolución Directoral Nº 01-2016-MTPE/1/20, de fecha 03 de febrero de 2016, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, DRTPELM), la cual declaró infundado el recurso de apelación formulado por LA MUNICIPALIDAD en contra del Auto Directoral 033-2015-MTPE/1/20.2, de fecha 17 de junio 2015, por la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM declaró infundada la oposición presentada LA MUNICIPALIDAD a la negociación colectiva planteada por el Sindicato de Obreros Municipales de San Bartolo (en adelante, EL SINDICATO).

CONSIDERANDO:

  1. Sobre el recurso de revisión

    Conforme a lo señalado en el artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción mediante los recursos administrativos que, según lo previsto en el artículo 207, son: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión.

    El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, señala en el artículo 47 literal b) que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley.

    LA MUNICIPALIDAD interpone recurso de revisión contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 01-2016-MTPE/1/20, emitida en segunda instancia por la DRTPELM en materia de negociación colectiva.

    En tal sentido, a efectos de determinar la competencia de la Dirección General de Trabajo para conocer el presente recurso de revisión formulado por LA MUNICIPALIDAD, corresponde evaluar las reglas vinculadas a la negociación colectiva en el sector público y, concretamente, las disposiciones normativas aplicables al presente procedimiento de negociación colectiva.

  2. De la Negociación Colectiva en el sector público

    El artículo 28º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala expresamente lo siguiente:

    El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: [...] 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales

    . La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. [...]”.

    Por su parte, el artículo 42º de la precitada Carta Magna, literalmente establece que:

    Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

    .

    A partir de una interpretación sistemática de ambos preceptos constitucionales, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2005-PI/TC ha reconocido el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, señalando que: “(...) las organizaciones sindicales de los servidores públicos serán titulares del derecho a la negociación colectiva, con las excepciones que establece el mismo artículo 42º, a saber los funcionarios del Estado con poder de decisión, los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. (Fundamento 52)

    En concordancia con ello, la Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC)1, aprobada por la Ley Nº 30057, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 04 de julio de 2013, cuyo objeto es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su...

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